Exoneración del pasivo insatisfecho: qué es y cómo se pide

La exoneración del pasivo insatisfecho es el nombre jurídico de la segunda oportunidad: el momento en que un juez cancela las deudas exonerables que no has podido pagar. Aquí ves cómo se pide, ante quién y qué efectos tiene. Los abogados concursalistas en Madrid revisan después tu caso.

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Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho

«Pasivo insatisfecho» son las deudas que no has podido pagar. «Exoneración» significa que dejas de responder de ellas. Según el Texto Refundido de la Ley Concursal, a partir de sus arts. 486 y ss., una persona física puede pedirla cuando cumple los requisitos y ha actuado de buena fe.

Puede cancelar las deudas exonerables, no todas. Otras, como las de alimentos o las derivadas de responsabilidad por delitos, siguen pendientes, y las deudas públicas tienen límites. Es lo que debes tener claro antes de iniciar el procedimiento.

Dos vías: liquidación o plan de pagos

Como regla general, hay dos caminos y se elige según tu situación.

  • Régimen general. Se liquida el patrimonio que sea liquidable y, hecho esto, se concede la exoneración de lo que quede sin pagar. Si no hay bienes que liquidar, puede tramitarse como concurso sin masa.
  • Con plan de pagos. Pagas durante un tiempo, en función de tus ingresos y gastos, y después se exoneran las deudas restantes. Lo explicamos en plan de pagos en la segunda oportunidad.

Cuál te conviene depende de tus bienes, de tus ingresos y de cómo sean tus deudas. No hay una vía mejor en abstracto.

Quién la solicita y ante qué juzgado

La solicita el propio deudor, persona física, con abogado y procurador. Se presenta ante el juzgado competente. En Madrid, como regla general, corresponde a un juzgado de lo mercantil o de primera instancia con competencia concursal, según la situación del deudor. Qué juzgado concreto es lo confirma tu abogado al preparar la solicitud.

La solicitud lleva la documentación sobre tus deudas, ingresos y bienes. El juez la examina, los acreedores pueden alegar y, si procede, se concede la exoneración. Los plazos son variables; mira cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué efectos tiene

Si se concede, las deudas exonerables quedan canceladas y los acreedores no pueden reclamártelas. Es la parte que da sentido al procedimiento. Pero no se trata de una cancelación absoluta: las deudas exceptuadas permanecen, y la resolución puede revisarse en determinados supuestos, por ejemplo si se descubre que se ocultaron bienes.

Los requisitos que se examinan antes, entre ellos la buena fe, están en requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.

Qué pasa con avalistas y garantías

Aquí hay una distinción importante. La exoneración beneficia al deudor que la obtiene, pero como regla general no libera por sí sola a quienes avalaron sus deudas: el acreedor podría reclamar a esas personas. Y las garantías reales, como una hipoteca, siguen afectando al bien que garantizan.

Si hay familiares que firmaron como avalistas, hay que estudiarlo antes de empezar; lo tratamos en avalistas y garantes y en qué pasa con tu casa y la hipoteca.

Preguntas frecuentes

¿Exoneración y segunda oportunidad son lo mismo?

En la práctica, sí. «Segunda oportunidad» es el nombre popular y «exoneración del pasivo insatisfecho» el término jurídico del mecanismo de cancelación de deudas.

¿Puedo pedirla sin abogado?

Como regla general, el procedimiento exige abogado y procurador. Si no puedes costearlo, puede existir la vía de justicia gratuita, según tus ingresos.

¿Pueden oponerse mis acreedores?

Sí, pueden alegar en el procedimiento. Que se opongan no impide por sí solo la exoneración, pero el juez valorará sus argumentos.

Si tienes dudas, calcula si puedes cancelar tus deudas y un abogado concursalista de Madrid revisa tu caso gratis.