Las medidas fijadas en una sentencia de divorcio o en un convenio regulador no son para siempre. Cuando las circunstancias cambian de forma importante, es posible pedir su modificación: cambiar la custodia, subir o bajar la pensión de alimentos, adaptar el régimen de visitas o revisar el uso de la vivienda.
¿Cuándo se pueden modificar las medidas?
La ley exige un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas. Ejemplos habituales:
- Pérdida de empleo o reducción importante de ingresos de quien paga la pensión.
- Aumento de los ingresos del otro progenitor o de las necesidades de los hijos.
- Los hijos crecen y su organización diaria o su opinión cambian.
- Cambio de domicilio de uno de los progenitores.
- Incumplimientos reiterados del régimen de visitas.
- Nueva convivencia o situaciones que afectan al uso de la vivienda familiar.
El cambio debe ser relevante y estable; no basta una variación puntual o previsible cuando se firmó el acuerdo.
De mutuo acuerdo o por vía contenciosa
Si ambos progenitores están de acuerdo, la modificación se tramita de forma sencilla, presentando la propuesta al juzgado. Si no hay acuerdo, se inicia un procedimiento contencioso en el que habrá que acreditar el cambio de circunstancias. Le ayudamos a reunir la prueba necesaria y a valorar si su petición tiene fundamento antes de iniciar nada.
Medidas que podemos revisar
- Paso de custodia exclusiva a custodia compartida o al revés.
- Aumento, reducción o extinción de la pensión de alimentos.
- Régimen de visitas, vacaciones y comunicaciones.
- Uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria.
Preguntas frecuentes
Me he quedado en paro, ¿puedo dejar de pagar la pensión?
No. Mientras no haya una nueva resolución, la pensión sigue siendo exigible y dejar de pagarla puede tener consecuencias serias. Lo correcto es pedir cuanto antes la modificación de medidas.
¿Cuánto tarda una modificación de medidas?
Si hay acuerdo, suele ser relativamente rápida. Si es contenciosa, depende de la carga del juzgado y de la prueba. Le daremos una estimación en la consulta.
¿Puedo pedir la custodia compartida si ahora tengo más tiempo?
Sí, un cambio real en su disponibilidad y en la relación con sus hijos puede justificar la solicitud. Hay que acreditarlo y demostrar que beneficia a los menores.
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