Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad: quién puede acogerse

No todas las personas con deudas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Aquí repasas los requisitos principales y qué los condiciona. Los abogados concursalistas en Madrid analizan después tu caso con tus documentos.

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Ser persona física y estar en insolvencia

La exoneración está prevista para personas físicas: consumidores, asalariados, autónomos y pequeños empresarios que responden con su patrimonio. Una sociedad es otra figura, aunque el administrador que avaló deudas de ella puede tener su propio caso.

Además, tienes que estar en insolvencia, es decir, no poder cumplir de forma regular tus obligaciones de pago. La normativa admite también la insolvencia inminente, cuando prevés que no vas a poder pagar a tiempo. Tener muchas deudas no equivale por sí solo a insolvencia: se mira la relación entre lo que debes, lo que ingresas y lo que tienes.

Actuar de buena fe

Es el requisito que más se examina. Como regla general, la buena fe supone que tu situación no se ha provocado de forma dolosa o gravemente negligente y que colaboras con el procedimiento. Se valora, por ejemplo, si has ocultado bienes, si facilitas la información que se te pide o si has sido sancionado o condenado por determinadas conductas.

Según la normativa concursal vigente, ciertas condenas por delitos patrimoniales o socioeconómicos recientes, y ciertas sanciones tributarias, de Seguridad Social o laborales muy graves también recientes, pueden impedir la exoneración. Los plazos y supuestos exactos conviene confirmarlos para tu caso. Si tienes alguna condena o sanción, cuéntalo desde el principio: ocultarla suele ser peor.

No haber exonerado deudas hace poco

Si ya obtuviste una exoneración antes, la ley pone límites temporales para volver a pedirla. Cuántos años y en qué condiciones depende de la normativa aplicable y de cómo se concedió la anterior. Es un dato que debes tener claro antes de plantear nada.

Qué tipo de deudas tienes

El requisito no es solo quién eres, también qué debes. Podrías cancelar las deudas exonerables, no necesariamente todas. Como regla general, quedan fuera las deudas por alimentos y las derivadas de responsabilidad por delitos, y las deudas públicas solo se exoneran hasta ciertos límites. Si buena parte de lo que debes entra en esas categorías, el beneficio real puede ser menor de lo esperado.

Puedes verlo con más detalle en deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Tus ingresos y tus bienes

Ingresos y patrimonio no suelen ser un requisito para acceder, pero sí determinan el camino. Sin bienes que liquidar, puede encajar un concurso sin masa. Con patrimonio, se liquida lo que corresponda. Con ingresos suficientes, el juez puede exigir un plan de pagos durante varios años.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si tengo trabajo y nómina?

Normalmente sí. Tener ingresos no te excluye, pero puede influir en que se plantee un plan de pagos en lugar de una exoneración directa.

¿Pierdo la opción si he pagado a alguna deuda y a otras no?

No necesariamente, pero conviene revisar los pagos recientes. Hay situaciones, como favorecer a un acreedor frente a otros, que se examinan al valorar la buena fe. No dejes de atender tus obligaciones por tu cuenta sin consultarlo antes.

¿Y si tengo una multa o una sanción administrativa?

Depende de su naturaleza, gravedad y fecha. Algunas sanciones muy graves recientes pueden afectar a la buena fe. Las deudas por sanciones, además, pueden tener un tratamiento propio.

Si tienes dudas, calcula si puedes cancelar tus deudas y un abogado concursalista de Madrid revisa tu caso gratis.