Plazo para reclamar un despido: 20 días hábiles

Aquí vas a saber hasta qué día exacto puedes reclamar tu despido, cómo se cuentan esos días y qué paso detiene el reloj. Introduce la fecha de efectos del despido y la calculadora te da la fecha límite orientativa para presentar la papeleta en el SMAC de Madrid. Abogados laboralistas en Madrid comprueban después el cómputo con tu carta sin coste.

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Veinte días hábiles y ni uno más

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dice que la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se produjo. Caducidad no es lo mismo que prescripción. La prescripción se interrumpe con una reclamación y vuelve a empezar; la caducidad no se interrumpe con nada salvo lo que la ley diga, y cuando llega al final la acción desaparece. Pasado el día 20, no hay nada que hacer.

Lo que sí detiene el plazo, según el mismo artículo, es la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano público de conciliación, que en Madrid es el SMAC de Madrid. Por eso el primer movimiento en cualquier despido es ese, y no escribir a la empresa ni esperar a que te paguen el finiquito. Un correo de queja a recursos humanos no detiene la caducidad.

Cómo se cuentan los 20 días

Se cuentan días hábiles, no naturales. Como regla general, quedan fuera los sábados, los domingos y los festivos. Hay que mirar el calendario de festivos de Madrid, no solo los nacionales, y conviene no apurar: si tu día 20 cae junto a un puente, presenta antes.

El cómputo empieza desde la fecha de efectos del despido, es decir, el último día en que el contrato está vivo. Si te entregan la carta hoy pero el despido tiene efectos dentro de quince días, normalmente los 20 días cuentan desde esa segunda fecha. Si te despidieron de palabra y no hay fecha escrita, el plazo corre desde que el despido fue efectivo y lo conociste, y la prueba de ese momento te corresponde a ti: guarda mensajes, correos y nombres de testigos.

Agosto no te salva. A diferencia de otros procedimientos, el plazo de caducidad del despido corre también en agosto como regla general.

Qué pasa con el plazo después del SMAC

La papeleta interrumpe el plazo, pero no lo borra. Como regla general, una vez celebrado el acto de conciliación en el SMAC de Madrid, o pasado el tiempo legal sin que se celebre, el plazo se reanuda por los días que quedaban. Si presentaste la papeleta el día 12, te quedan 8 días hábiles desde la conciliación para demandar en los juzgados de lo social de Madrid.

Por eso no conviene presentar la papeleta el último día. Cuanto antes la presentes, más margen tienes después para negociar en la conciliación y para preparar la demanda si no hay acuerdo.

Otros plazos que corren a la vez

El del despido es el más corto y el más grave, pero no es el único. Para solicitar la prestación por desempleo tienes 15 días hábiles desde el despido, así que inscríbete como demandante de empleo cuanto antes. Para reclamar cantidades que te deban, como el finiquito, salarios atrasados o la parte de indemnización que falte, el plazo es de un año (art. 59.1 ET).

Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que se recupere o una cuota fija por la conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos. Lo que no se recupera nunca es un plazo pasado, así que cuenta primero y pregunta después.

Preguntas frecuentes

¿El plazo cuenta desde que me entregan la carta o desde que me voy?

Desde la fecha de efectos del despido, que es la que figura en la carta como último día de contrato. Si coincide con el día de la entrega, desde ese día. Si la carta marca una fecha posterior, normalmente desde esa fecha.

¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?

Firmar el finiquito no agota por sí solo el plazo ni la acción de despido, sobre todo si firmaste con «no conforme». Lo que decide es la fecha: si estás dentro de los 20 días hábiles, puedes presentar la papeleta.

¿Qué pasa si presento la papeleta el día 21?

Como regla general, la acción ha caducado y el juzgado no entrará en si el despido era improcedente. Te quedaría reclamar las cantidades que te deban, con plazo de un año, pero no la indemnización por despido improcedente.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.