Acabas de salir de la empresa con una carta, o sin ella, y no sabes por dónde empezar. Aquí tienes los pasos que importan en los dos primeros días: qué firmar, qué guardar, qué pedir y qué no hacer. Calcula ya cuánto te correspondería si el despido es improcedente y un abogado laboralista en Madrid revisa tu caso gratis.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Hoy: firma con «no conforme» y no firmes el finiquito sin leerlo
Si te entregan la carta de despido, fírmala. Como regla general, firmar solo acredita que la has recibido, no que estés de acuerdo. Añade «no conforme» y la fecha junto a tu firma. Si no firmas, la empresa la mandará por burofax y no habrás ganado nada.
El finiquito es otra cosa. Es el documento que dice cuánto te deben por días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte de pagas extra. Como regla general, si lo firmas sin reservas y está claro y completo, puede dar por saldadas tus cuentas con la empresa. Pide copia, llévatelo a casa y, si lo firmas, hazlo con «no conforme». Nadie puede obligarte a firmarlo en el momento.
Si el despido ha sido de palabra, sin ningún papel, pide la carta por escrito ese mismo día mediante burofax. Sin carta, el despido suele ser improcedente, pero te toca a ti probar que existió.
Hoy también: guarda las pruebas antes de perder el acceso
En cuanto te den de baja, perderás el correo corporativo y el acceso a la intranet. Antes de eso, guarda lo que necesitarás: contratos, nóminas de los últimos meses, cuadrantes, correos donde consten tus funciones y cualquier mensaje relacionado con el despido. Puedes pedir tu vida laboral en la Seguridad Social y copia de tus contratos a la empresa.
No cojas documentos confidenciales de la empresa ni información de clientes. Solo lo que tiene que ver contigo y con tu relación laboral. Haz fotos de la carta y del finiquito.
Mañana: empieza a contar 20 días hábiles
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero sí pasa rápido: en Madrid, con un puente, son menos de cinco semanas. Presentar la papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid interrumpe ese plazo.
Antes de demandar ante los juzgados de lo social de Madrid hay que pasar por el SMAC. Allí la empresa puede ofrecerte una indemnización y cerrar el asunto en una mañana. Muchos despidos terminan ahí, y conviene llegar sabiendo qué te correspondería.
Esta semana: pide el paro
Reclamar el despido no te impide cobrar la prestación. Como regla general tienes 15 días hábiles para inscribirte como demandante de empleo y solicitar el paro en el SEPE. Necesitarás el certificado de empresa, que la empresa envía por vía telemática, y la baja en la Seguridad Social. Si la empresa no la tramita, dilo en el SEPE y a tu abogado.
Si en el SMAC o en el juzgado el despido se declara improcedente y la empresa te readmite, los salarios de tramitación que cobres se ajustan con lo recibido del paro. Ahora pide la prestación.
Qué te correspondería y qué cuesta reclamarlo
Si el despido es improcedente, la empresa elige en 5 días desde la sentencia entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si te han hecho un despido objetivo, ya te deben 20 días por año con máximo de 12 mensualidades (art. 53.1), que debían ponerte a disposición al entregarte la carta.
Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que recuperes o una cuota fija si se cierra en conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita. Si no hay indemnización que recuperar, lo normal es que no haya honorarios.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ya firmé la carta sin poner «no conforme»?
Como regla general, no has perdido el derecho a reclamar: firmar la carta acredita la recepción. Lo importante es el plazo de 20 días hábiles. Si lo que firmaste sin reservas fue el finiquito, conviene que un abogado lo revise cuanto antes.
¿Puedo negarme a devolver el ordenador o el móvil de empresa?
No conviene. Devuélvelo todo y pide un recibo o manda un correo dejando constancia. Retener material no mejora tu posición.
¿Debo contestar a la carta de despido?
No es obligatorio ni suele ser útil discutir la causa por escrito en caliente. Lo que cuenta es la papeleta de conciliación dentro de plazo. Si el despido fue verbal, sí: pide la carta por burofax.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.