Despido verbal o sin carta de despido

Te han dicho «mañana no vengas» y no te han dado ningún papel. Aquí vas a saber si eso es un despido, qué te correspondería cobrar y cómo probarlo antes de que pasen los 20 días hábiles. Puedes calcular la indemnización ahora y un abogado laboralista en Madrid revisa tu caso gratis.

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Un despido de palabra sigue siendo un despido

La empresa tiene que comunicar el despido por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que deja de trabajar. Si te lo dicen de viva voz, por teléfono o en un pasillo, como regla general el despido se considera improcedente por no cumplir la forma. No importa si la causa que alegan es cierta o no: sin carta, normalmente no pueden defenderla en juicio.

Improcedente significa que la empresa debe elegir entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si opta por readmitirte, además cobras los salarios de tramitación desde el despido hasta la sentencia (art. 56.2). Si no elige, se entiende que te readmite (art. 56.3).

El problema no es la ley, es la prueba

Cuando no hay carta, la empresa suele decir en el SMAC o en el juzgado que nadie te despidió, que te fuiste tú. Y como regla general te toca a ti demostrar que el despido existió. Por eso lo que hagas las primeras horas pesa más que cualquier argumento jurídico.

Guarda todo lo que pruebe que te echaron: mensajes de WhatsApp, correos, el aviso de baja en la Seguridad Social, el finiquito que te hayan mandado. Apunta quién estaba presente y qué se dijo.

Lo más eficaz es enviar un burofax a la empresa ese mismo día o el siguiente, con certificación de contenido y acuse de recibo. En él dices que te han comunicado verbalmente el despido en tal fecha, que no estás de acuerdo y que pides la carta por escrito. Si la empresa no contesta, su silencio juega a tu favor. Si contesta diciendo que no hay despido y que vuelvas, preséntate a trabajar: así cierras la puerta al argumento del abandono.

Lo que la empresa puede hacer en 20 días

Como regla general, la empresa que despide sin carta puede arrepentirse y hacer un nuevo despido, esta vez por escrito, dentro de los 20 días siguientes. No es malo para ti: ese segundo despido tendrá una carta con hechos concretos, y entonces la discusión será si esos hechos son ciertos y graves. Si no lo son, el despido sigue siendo improcedente.

No firmes nada que te manden con fecha atrasada. Si te presentan una carta ahora y te piden firmarla como si la hubieras recibido el día del despido verbal, pon la fecha real y «no conforme» junto a tu firma.

Plazo: 20 días hábiles desde que te lo dijeron

La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). En un despido verbal el plazo cuenta desde el día en que te comunicaron que no siguieras trabajando, no desde que te llegue el finiquito ni desde que te den de baja. Si hay dudas sobre la fecha, cuenta desde la más antigua posible.

Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid. Presentarla interrumpe el plazo. Si la empresa no acude o no hay acuerdo, se demanda ante los juzgados de lo social de Madrid.

Cuánto cuesta reclamar

Un abogado cuesta dinero, y en un despido verbal el riesgo de que la empresa niegue los hechos existe. Lo habitual en despidos es cobrar a porcentaje de lo que recuperes o una cuota fija si se cierra en conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita. Si no hay indemnización, lo normal es que no haya honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir sin carta si llevo poco tiempo?

Si estás en periodo de prueba, la empresa puede desistir sin carta ni indemnización, como regla general. Fuera del periodo de prueba, aunque lleves tres meses, el despido necesita comunicación escrita. Con poca antigüedad la indemnización será baja, pero sigue siendo tuya.

¿Y si me dicen que me han despedido pero no me dan de baja?

Pide la carta por burofax y, si no te contestan, sigue presentándote a trabajar o deja constancia de que te impiden entrar. No dejes de ir por tu cuenta sin tener prueba del despido: la empresa podría alegar que abandonaste el puesto.

¿Puedo pedir el paro si no tengo carta de despido?

Necesitas que la empresa te dé de baja y te entregue el certificado de empresa. Si no lo hace, díselo al SEPE y a tu abogado; como regla general hay 15 días hábiles para solicitar la prestación.

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