Si la empresa da por terminado el periodo de prueba, normalmente no te debe indemnización. Pero solo si la prueba era válida y no había vencido. Aquí ves cuándo el «no has superado la prueba» es en realidad un despido improcedente y cuánto te correspondería; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Qué puede hacer la empresa durante el periodo de prueba
Como regla general, durante la prueba cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin causa y sin indemnización. La empresa no tiene que darte carta ni preaviso. Por eso muchas empresas en Madrid la usan como salida barata.
Lo que sí te deben siempre es el finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Si la prueba no era válida, la cosa cambia.
Cuándo el periodo de prueba no vale
Hay tres comprobaciones que un laboralista hace en cinco minutos con tu contrato en la mano.
- Que esté por escrito. Como regla general, el periodo de prueba tiene que constar en el contrato. Si tu contrato no lo menciona o nunca te dieron copia, normalmente no hay periodo de prueba, y el cese es un despido.
- Que no haya pasado la duración máxima. La ley fija topes y el convenio colectivo de tu sector puede modularlos. Si la empresa te comunica el cese cuando ya ha pasado ese máximo, normalmente se trata como un despido, no como un desistimiento en prueba.
- Que no hayas hecho ya ese trabajo en la empresa. Como regla general, no cabe periodo de prueba si ya habías desempeñado las mismas funciones en la misma empresa, por ejemplo con un contrato temporal anterior o a través de una ETT. En ese caso el pacto de prueba no vale.
Si alguna de las tres falla, el cese es un despido sin causa y normalmente se declara improcedente: 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los meses, o readmisión con salarios de tramitación (art. 56.1 ET). Con pocos meses de antigüedad la cifra es pequeña, pero los salarios de tramitación cambian la cuenta.
Cuando el motivo real no es la prueba
El desistimiento en prueba es libre, pero no puede ser discriminatorio. Como regla general, si te cesan en prueba estando embarazada, el despido es nulo salvo que la empresa acredite una causa ajena. Lo mismo vale, con matices, para otros motivos: pedir reducción de jornada, una baja médica reciente, una queja por horas no pagadas.
La nulidad no se presume y la prueba es exigente. Pero si la fecha del cese coincide con alguna de esas situaciones, no firmes nada antes de hablar con un laboralista.
Plazos y pasos
Si vas a discutir que el cese es un despido, el plazo es el mismo que para cualquier despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET). La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid lo interrumpe. Que la empresa lo llame «fin de periodo de prueba» no te da más tiempo.
Para reclamar solo el finiquito, el plazo es de un año (art. 59.1 ET). Si te hacen firmarlo en el momento, escribe «no conforme» junto a la firma; sin esa coletilla, normalmente un finiquito claro y completo puede tener valor liberatorio.
Un cese en prueba da derecho al paro si cumples la cotización; como regla general se solicita en 15 días hábiles. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a indemnización si no supero el periodo de prueba?
Como regla general, no, si la prueba era válida y estaba vigente; sí al finiquito. Si no constaba por escrito, había vencido o ya habías hecho ese trabajo en la empresa, el cese se trata como despido.
¿Me pueden echar en periodo de prueba estando de baja o embarazada?
Durante el embarazo, como regla general el cese es nulo salvo que la empresa pruebe una causa ajena. Durante una baja médica, el desistimiento en prueba no es nulo por sí mismo, pero si el único motivo es la baja conviene valorarlo con un laboralista.
¿Puede la empresa alargar el periodo de prueba?
No más allá de lo que permita la ley y el convenio aplicable. Como regla general, un cese comunicado después de la duración máxima se considera despido, aunque el contrato diga otra cosa.
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