Que un despido sea nulo, improcedente o procedente cambia cuánto cobras y si vuelves a tu puesto. Aquí ves qué significa cada cosa y puedes calcular la indemnización que te correspondería si es improcedente; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Los tres resultados posibles
Cuando reclamas un despido en el juzgado de lo social, el juez puede declararlo de tres formas. Cada una tiene consecuencias muy distintas, y conviene saber en cuál estás antes de decidir nada.
- Procedente. La empresa prueba la causa y el despido se confirma. Como regla general, no hay indemnización por el despido.
- Improcedente. No hay causa suficiente o falla la forma. Hay indemnización o readmisión.
- Nulo. El despido vulnera derechos fundamentales o entra en un supuesto de protección reforzada. Normalmente la consecuencia es la readmisión.
Despido improcedente: la empresa elige
En el improcedente, la empresa tiene 5 días desde que le notifican la sentencia para elegir entre readmitirte o indemnizarte (art. 56.1 ET). Tú no eliges, salvo que seas representante legal de los trabajadores o delegado sindical.
Si indemniza, son 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades. El contrato se extingue en la fecha del cese. Si readmite, cobras los salarios de tramitación, desde el despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que encuentres otro empleo (art. 56.2 ET). Si la empresa no elige, se entiende que readmite (art. 56.3 ET).
Despido nulo: readmisión inmediata
Como regla general, el despido nulo no se resuelve con una indemnización: lo normal es que te readmitan y te paguen los salarios que dejaste de cobrar desde el despido (art. 55.6 ET). Aquí la empresa no puede elegir pagar y quitarte de en medio.
La nulidad cubre, entre otros casos, los despidos discriminatorios o que vulneran derechos fundamentales, y los de personas en situaciones de protección reforzada como el embarazo (art. 55.5 ET). La carga de probar es exigente: no basta con sospechar. Hacen falta indicios, como la coincidencia de fechas con una baja, una queja o una petición de conciliación.
Si el juez declara la nulidad y la empresa no te readmite, el caso puede terminar en una extinción con indemnización. Es una fase distinta que se discute después de la sentencia.
Cómo saber en cuál estás y qué plazo tienes
La calificación la decide el juez, no la carta de despido. Muchas empresas en Madrid reconocen la improcedencia para frenar el pleito; otras discuten hasta el final. Lo que sí controlas es el plazo: la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET), y la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid lo interrumpe.
Si dudas entre improcedente y nulo, la demanda suele plantearse pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, que mi despido sea nulo o improcedente?
Depende de lo que busques. El nulo normalmente supone volver al puesto con los salarios pendientes; el improcedente permite que la empresa elija pagar la indemnización de 33 días por año. Si quieres irte con dinero, el improcedente suele ser más directo.
¿Cobro salarios de tramitación en un despido improcedente?
Solo si la empresa opta por la readmisión, o si eres representante de los trabajadores o delegado sindical. Si indemniza, no.
¿Un despido procedente da derecho a algo?
No hay indemnización por el despido, pero sí te deben el finiquito y puedes solicitar el paro si cumples la cotización.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.