Plan de pagos en la segunda oportunidad: cuánto pagarías y durante cuánto tiempo

El plan de pagos es una de las vías para exonerar deudas: pagas una parte durante unos años y, si lo cumples, podrías cancelar las deudas exonerables restantes. Aquí ves cómo se calcula la cuota y qué pasa si algo falla. Abogados concursalistas en Madrid revisan después tu caso.

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Qué es el plan de pagos

Es una propuesta que presentas al juzgado para pagar parte de tus deudas con tus ingresos futuros, durante un periodo limitado. No consiste en pagar todo lo que debes. Consiste en destinar a los acreedores lo que puedas aportar de forma realista, una vez cubiertos tus gastos básicos y los de tu familia.

Como regla general, se plantea cuando tienes ingresos estables o algún bien que quieres conservar, y no quieres o no te conviene liquidar el patrimonio. El juez lo revisa y los acreedores pueden pronunciarse; no se aprueba de forma automática.

Cómo se calcula la cuota

Se parte de tus ingresos y se restan los gastos necesarios: vivienda, suministros, alimentación, transporte, personas a tu cargo. Lo que sobra es la capacidad de pago. No es una cifra inventada ni una media: sale de tu situación concreta y debe poder justificarse con documentos.

Un plan que sobrestima lo que puedes pagar acaba incumplido. Uno que se queda corto puede ser rechazado. Por eso se ajusta con cuidado antes de presentarlo.

Ejemplo ilustrativo: ingresos de 1.500 euros al mes y gastos necesarios de 1.200 euros. La capacidad de pago sería de unos 300 euros mensuales. Es solo un ejemplo para entender la mecánica, no una cifra aplicable a tu caso.

Cuánto dura

Según la normativa concursal vigente, el plan de pagos se extiende durante varios años; se habla de 3 o 5 años según las circunstancias. La duración concreta depende de tu caso y de lo que resuelva el juzgado.

Siguiendo el ejemplo anterior, 300 euros durante 36 meses serían 10.800 euros pagados en total. Si tus deudas exonerables fueran, por ejemplo, de 40.000 euros, el resto podría quedar cancelado al terminar el plan, siempre que lo cumplas y se cumplan los demás requisitos. Es otra cifra de ejemplo, no una previsión.

Qué pasa si no puedes cumplirlo

La vida cambia en tres años: puedes perder el empleo, enfermar o tener un gasto imprevisto. Si ocurre, lo importante es no dejarlo pasar en silencio. Como regla general, un incumplimiento puede tener consecuencias, entre ellas que los acreedores recuperen sus derechos sobre la deuda no exonerada. Cuándo y cómo depende del caso y de lo que diga el juzgado.

Por eso el plan debe ser prudente desde el inicio. Un abogado revisa que la cuota sea sostenible y que haya margen para imprevistos.

Y recuerda que no todo se cancela: alimentos, responsabilidad por delitos y deudas públicas por encima del límite legal, entre otras, pueden quedar fuera de la exoneración.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo plan de pagos que liquidar mis bienes?

No. Son vías distintas. Con la liquidación se venden bienes para pagar a los acreedores; con el plan de pagos destinas ingresos futuros durante unos años. Cuál te encaja depende de tu patrimonio y de tus ingresos.

¿Puedo conservar mi casa con un plan de pagos?

En algunos casos sí, pero depende de la hipoteca, de su valor y de que sigas pagándola. Se estudia con tus documentos.

¿Qué pasa con las deudas que no entran en el plan?

Las deudas no exonerables siguen vigentes aunque completes el plan. Conviene saber de antemano cuáles son.

Si tienes dudas, calcula si puedes cancelar tus deudas y un abogado concursalista de Madrid revisa tu caso gratis.