Es una de las dudas más habituales: si los hijos pasan el mismo tiempo con cada progenitor, ¿alguien tiene que pagar pensión? La respuesta corta: no siempre, pero puede haberla.
La regla general
En custodia compartida cada progenitor cubre los gastos ordinarios de los hijos mientras están con él. Por eso, si los ingresos de ambos son parecidos, es frecuente que no se fije pensión.
Cuando los ingresos son muy distintos
Los hijos tienen derecho a un nivel de vida similar en las dos casas. Si uno de los progenitores gana bastante más, el juez puede fijar una pensión a su cargo para equilibrar la situación. Se valora la proporción de ingresos y las necesidades de los menores.
La cuenta común para gastos
Muchas familias abren una cuenta en la que ambos ingresan una cantidad mensual —proporcional a sus ingresos— para pagar gastos comunes: colegio, comedor, ropa, actividades. Es una fórmula práctica que conviene detallar en el convenio regulador.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, refuerzo escolar necesario…) se reparten normalmente en la proporción acordada, también en custodia compartida.
Preguntas frecuentes
Si gano más, ¿pago siempre pensión?
No necesariamente; depende de la diferencia de ingresos y de cómo se organicen los gastos.
¿Se puede pedir la pensión después?
Sí, si cambian las circunstancias, mediante una modificación de medidas.
¿Quién paga el colegio?
Lo habitual es repartirlo en proporción a los ingresos o pagarlo desde la cuenta común.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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