La pensión de alimentos cubre los gastos ordinarios. Pero hay otros que no son previsibles ni periódicos: son los gastos extraordinarios, fuente constante de discusiones entre padres separados.
Gastos ordinarios y extraordinarios
- Ordinarios: comida, ropa, suministros, material escolar habitual. Cubiertos por la pensión de alimentos.
- Extraordinarios necesarios: por ejemplo, tratamientos médicos o dentales no cubiertos, ortodoncia, gafas, logopeda o clases de refuerzo imprescindibles.
- Extraordinarios no necesarios: actividades extraescolares, campamentos, viajes de estudios.
¿Hace falta el acuerdo del otro progenitor?
Para los gastos necesarios, lo recomendable es comunicarlo y pedir conformidad, pero si se justifica su necesidad normalmente deben pagarse aunque el otro no esté de acuerdo. Para los no necesarios, en general hace falta el consentimiento previo del otro progenitor para exigirle su parte.
Cómo se reparten
Lo habitual es el 50% o en proporción a los ingresos, según diga el convenio o la sentencia. Un buen convenio regulador define qué se considera extraordinario y cómo se aprueba.
Cómo reclamarlos
- Comunique el gasto por escrito con antelación, cuando sea posible.
- Guarde facturas y justificantes.
- Si no paga, puede reclamarse ante el juzgado dentro de la ejecución de la sentencia.
Preguntas frecuentes
¿Las extraescolares son gasto extraordinario?
Normalmente son extraordinarias no necesarias: requieren acuerdo, salvo que se hubieran pactado.
¿Y los libros de texto?
Depende de lo acordado. Muchos convenios los incluyen como gasto ordinario o los reparten expresamente.
¿Qué pasa si ya lo he pagado sin avisar?
Podrá reclamarlo si era necesario, pero no avisar dificulta el cobro.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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