El paro tiene un plazo propio, más corto que el de reclamar el despido, y mucha gente lo pierde por no saberlo. Aquí calculas cuánto te queda para actuar y qué requisitos pide el SEPE; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso si quieres reclamar el despido.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Cuándo hay que pedir el paro
Como regla general, el plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde el despido. Antes tienes que inscribirte como demandante de empleo. Si te pasas, normalmente no pierdes el derecho, pero sí días de prestación que ya no recuperas.
No esperes a ver qué pasa con la empresa. Pedir el paro no te impide reclamar el despido, y los dos plazos corren a la vez y por separado. Reclamar el despido se hace en 20 días hábiles (art. 59.3 ET), y la papeleta en el SMAC de Madrid interrumpe ese plazo, pero no el del paro.
Requisitos y cuánto cobras
Para cobrar paro necesitas haber cotizado un mínimo de tiempo y estar en situación legal de desempleo. Un despido, sea disciplinario, objetivo o improcedente, normalmente te coloca en esa situación. La duración de la prestación depende del tiempo cotizado.
La cuantía sale de la base de cotización de tus últimos meses de trabajo, no del salario neto. Se aplica un porcentaje sobre esa base y, como regla general, ese porcentaje baja a partir de cierto momento de la prestación. El SEPE te da la cifra exacta al resolver tu solicitud; cualquier tabla genérica es orientativa.
La calculadora de arriba no calcula la cuantía del paro: te marca los plazos. Para el importe, usa el simulador del SEPE o espera a la resolución.
Paro e indemnización: no se restan
Es la duda más común. La indemnización por despido y el paro son cosas distintas. Como regla general, cobrar la indemnización no reduce ni acorta la prestación. En un improcedente, la empresa te debe 33 días por año (art. 56.1 ET) con independencia de lo que cobres del SEPE.
Donde sí hay que mirar es en la readmisión. Si la empresa readmite, cobras salarios de tramitación (art. 56.2 ET) y lo que hayas percibido del paro por ese mismo periodo normalmente habrá que regularizarlo con el SEPE.
Si firmas una baja voluntaria
Aquí está el riesgo real. Una baja voluntaria normalmente no da derecho a paro, porque tú has decidido irte. Muchas empresas lo saben y presentan la salida como «baja voluntaria» o «mutuo acuerdo» para ahorrarse el despido.
Si firmaste algo que no era voluntad tuya, no está todo perdido, pero el camino es más difícil: hay que probar que fue en realidad un despido. Si te lo ofrecen y aún no has firmado, léelo antes con calma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?
Sí. Son procedimientos independientes. Puedes pedir el paro y a la vez presentar la papeleta en el SMAC de Madrid. Si después la sentencia cambia el resultado, el SEPE puede regularizar lo cobrado.
¿Y si el despido es nulo o me readmiten?
En ese caso la relación continúa y los salarios de tramitación cubren ese periodo. Normalmente el paro cobrado en esas fechas habrá que devolverlo o compensarlo. Un laboralista te lo cuenta caso por caso.
¿Me corresponde paro si me despiden en periodo de prueba?
Normalmente sí, si cumples la cotización mínima, porque el cese lo decide la empresa. Si el cese lo pides tú, no.
¿Cuánto cuesta un abogado para esto?
Lo habitual en despidos es cobrar un porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por la conciliación, y muchos despachos hacen la primera consulta gratis. Pedir el paro lo puedes hacer tú sin abogado.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.