Si tu empresa te paga tarde de forma continuada o directamente no te paga, la ley te permite pedir a un juez que extinga tu contrato con una indemnización. Aquí ves cómo funciona, qué riesgos hay si lo haces mal y cuánto te correspondería; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Qué es extinguir el contrato por impago (art. 50 ET)
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que seas tú quien pida la extinción cuando la empresa incumple gravemente. Entre esos incumplimientos está la falta de pago del salario o los retrasos continuados. No basta con que una nómina llegue un par de días tarde un mes suelto.
No es una dimisión. Es una demanda en el juzgado de lo social de Madrid en la que pides que se declare la extinción por culpa de la empresa. Si el juez te da la razón, como regla general cobras una indemnización equivalente a la del despido improcedente: 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
Qué pasa mientras tanto: ¿sigo trabajando?
Aquí está el error más caro. El contrato sigue vigente hasta que haya sentencia. Si dejas de ir a trabajar por tu cuenta porque no te pagan, la empresa puede despedirte por faltas de asistencia o abandono, y entonces pierdes la posición de partida.
Lo prudente, como regla general, es seguir trabajando mientras se tramita la demanda o decidir con un laboralista cómo hacerlo en tu caso concreto. Un abogado cuesta dinero, pero equivocarse en este punto cuesta más. Guarda siempre nóminas, extractos del banco donde se vea qué has cobrado y cuándo, y cualquier mensaje o correo en el que la empresa reconozca la deuda.
Reclamar lo que te deben
La extinción y la deuda son dos cosas distintas. Además de la indemnización, puedes reclamar los salarios impagados. Normalmente se piden en el mismo procedimiento.
Las cantidades no se reclaman para siempre: como regla general prescriben al año (art. 59.1 ET). Si llevas meses sin cobrar, no esperes a que la situación se resuelva sola, porque cada mes que pasa puede acercar a la prescripción las nóminas más antiguas.
Antes de demandar suele ser obligatorio intentar la conciliación ante el SMAC de Madrid. Muchas empresas pagan o negocian en esa fase. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda.
Si la empresa no puede pagar: FOGASA
Si la empresa es insolvente o está en concurso, el FOGASA puede abonar parte de los salarios e indemnizaciones pendientes, con límites que fija la ley. Normalmente exige que antes exista una resolución judicial o administrativa que reconozca la deuda, por eso conviene no dejar pasar el tiempo.
La calculadora da una cifra orientativa a 33 días por año. El importe real depende de tu antigüedad exacta, de tu salario diario y de lo que dicte el juez.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto retraso en el pago hace falta para pedir la extinción?
No hay una cifra mágica. Se valora la gravedad y la continuidad: impago total, varios meses seguidos o retrasos repetidos. Un retraso aislado y corto normalmente no basta. Un laboralista lo valora con tus nóminas delante.
¿Puedo pedir la extinción y cobrar el paro?
La extinción por incumplimiento de la empresa se reconoce, como regla general, como situación legal de desempleo cuando el juez la declara. Conviene confirmarlo con el SEPE en tu caso, porque depende de cómo termine el procedimiento.
¿Me pueden despedir por haber presentado la demanda?
La empresa puede despedirte, pero un despido como represalia por reclamar tus derechos puede considerarse nulo. Si ocurre, guarda la fecha y la carta, y no firmes nada sin consultarlo.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.