Despido tras una excedencia o una reducción de jornada

Si te despiden poco después de volver de una excedencia o de pedir una reducción de jornada por cuidado, el despido puede ser nulo. Aquí ves cuándo y cómo se prueba, y puedes calcular lo que te correspondería si se declara improcedente; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.

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Qué derechos de conciliación protege la ley

El Estatuto protege a quien ejerce derechos para cuidar de hijos o familiares: la reducción de jornada por cuidado, la adaptación de la jornada, los permisos de conciliación y la excedencia por cuidado. Ejercerlos no puede costarte el empleo.

Para el despido objetivo, la ley lo dice expresamente: es nulo en los supuestos de permisos de conciliación (art. 37.4-6), reducción o adaptación de jornada (art. 34.8) y excedencia por cuidado (art. 46.3), salvo que se acredite que la decisión es ajena a ese ejercicio (art. 53.4 ET). Como regla general, el despido disciplinario recibe un tratamiento equivalente (art. 55.5 ET).

Qué cambia si el despido es nulo

En un despido nulo, lo normal es la readmisión y el pago de los salarios que dejaste de cobrar desde el despido (art. 55.6 ET). No se trata de que la empresa elija pagar 33 días por año y se acabe el asunto, como pasa en el improcedente.

La empresa puede defenderse con una causa real y ajena: una crisis económica acreditada, una falta grave probada. Si la acredita, el despido deja de ser nulo y se juzga como procedente o improcedente. Por eso la calculadora de arriba te da la cifra del escenario menos favorable: el improcedente.

Cómo probar que el despido va ligado a tu conciliación

Los despidos de este tipo suelen justificarse con otra excusa. Lo que cuenta son las fechas y los hechos. Guarda todo lo que ponga orden en la secuencia.

  • La solicitud de reducción, adaptación o excedencia y la respuesta de la empresa, con fecha.
  • Correos o mensajes en los que te piden que renuncies, te cambian el puesto o cuestionan tu disponibilidad.
  • La carta de despido y su fecha respecto a tu solicitud o a tu reincorporación.
  • Los nombres de compañeros que puedan declarar como testigos.

Cuanto menor es el tiempo entre tu ejercicio del derecho y el despido, más peso tiene como indicio. No es una prueba definitiva, pero cambia quién tiene que justificar la causa.

Reincorporación, reserva de puesto y plazos

Como regla general, durante el primer año de excedencia por cuidado tienes reserva de tu puesto, y después, de un puesto del mismo grupo o de categoría equivalente (art. 46.3 ET). Si al volver te dicen que no hay sitio para ti, no lo aceptes sin dejar constancia por escrito, porque puede ser un despido encubierto.

El plazo no cambia: 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET), y la papeleta ante el SMAC de Madrid lo interrumpe. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada?

No por ese motivo. Si la decisión está ligada a tu solicitud, normalmente es nula. La empresa solo puede salvar el despido si acredita una causa real ajena a ella.

¿Qué pasa si vuelvo de la excedencia y mi puesto ya no existe?

Como regla general, la empresa debe ofrecerte tu puesto o uno del mismo grupo o equivalente. Si no lo hace o te despide, déjalo por escrito y consulta con un laboralista antes de firmar nada.

¿Cobro indemnización si el despido es nulo?

Lo normal es la readmisión con los salarios pendientes, no una indemnización por despido. Si te despiden de forma improcedente, la indemnización es de 33 días por año con máximo de 24 mensualidades.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.