Despido en la construcción en Madrid

En la obra el despido casi siempre llega con dos palabras: «fin de obra». A veces es verdad y a veces es la forma de quitarse a un trabajador sin pagar lo que corresponde. Aquí verás cuándo el fin de obra es un despido, qué pasa con las subcontratas que desaparecen y qué puedes reclamar. Puedes calcular tu indemnización y un abogado laboralista en Madrid revisa el resultado sin coste.

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Fin de obra: cuándo es legal y cuándo es un despido

En la construcción, como regla general, el personal de obra ya no tiene contrato temporal por obra: es indefinido adscrito a una obra concreta. Cuando esa obra termina, la empresa puede extinguir el contrato, pero normalmente tiene que hacerlo por escrito, con preaviso, y ofrecerte antes recolocación en otra obra o formación si la hay. A cambio, el convenio del sector prevé una indemnización propia por fin de obra, distinta de la del Estatuto, cuya cuantía depende del convenio y conviene comprobar en cada caso.

El problema es cuando la obra no ha terminado de verdad. Si te dicen «fin de obra» y a la semana siguiente hay otra cuadrilla haciendo tu trabajo en el mismo tajo, o si la empresa tiene otras obras en Madrid donde podría recolocarte y no te lo ofrece, la extinción se puede reclamar como despido improcedente: 33 días por año de servicio en vez de la indemnización de fin de obra. La diferencia es considerable, y el plazo para reclamar es de 20 días hábiles.

Fijos de obra con años de antigüedad

Hay oficiales y peones que llevan años con la misma constructora, de obra en obra, firmando un papel nuevo en cada cambio. Si te despiden, la antigüedad que cuenta es normalmente la real, desde el primer día con la empresa. Revisa tu vida laboral antes de aceptar ningún cálculo.

Si antes tuviste contratos temporales encadenados con la misma empresa, como regla general esos periodos también suman.

Subcontratas que cierran o desaparecen

En las obras de Madrid lo normal es una cadena: promotora, constructora principal y varias subcontratas de estructura, albañilería, instalaciones. Cuando una subcontrata deja de pagar o desaparece, el trabajador se queda sin salario, sin finiquito y a veces sin carta de despido.

No estás limitado a reclamar a la empresa que te contrató. Como regla general, la contratista principal responde junto con la subcontrata de los salarios que se te deben mientras duró la contrata. Si tu empresa no tiene bienes, la reclamación de salarios puede dirigirse también contra la constructora que llevaba la obra. Guarda los partes de trabajo, el nombre de la obra y de la empresa principal, y fotos del cartel de obra.

Despido verbal en el tajo y falta de carta

«Mañana no vengas» dicho por el encargado a la hora de recoger es un despido verbal. La carga de probar que te han despedido es tuya: esa misma tarde pide por escrito a la empresa el motivo y la fecha de efectos, guarda la respuesta y apunta los compañeros que lo oyeron.

Un despido sin carta se declara normalmente improcedente. La empresa tiene 20 días para hacer un nuevo despido corrigiendo la forma, pero mientras tanto tu plazo de 20 días hábiles para presentar la papeleta en el SMAC de Madrid corre igual. Presentarla interrumpe ese plazo.

Finiquito, horas y pluses

En la construcción el finiquito suele quedarse corto. Comprueba que incluye los días del mes trabajados, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extra y los pluses que venías cobrando. Las horas extra de sábados y jornadas alargadas se reclaman aparte y prescriben al año.

Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar un porcentaje de lo que recuperes, así que si no hay indemnización no hay honorarios. Pide el paro en 15 días hábiles desde el cese.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización de fin de obra es la misma que la de despido?

No. La de fin de obra la fija el convenio del sector y es menor que la de despido improcedente. Si la extinción no cumple los requisitos de un fin de obra real, puedes reclamar la de despido improcedente, 33 días por año, y descontar lo que ya te hayan pagado.

¿Puedo reclamar si la empresa se ha quedado sin dinero?

Sí. Puedes demandar igualmente y, como regla general, reclamar los salarios pendientes también a la empresa principal de la obra. Si al final la empresa es insolvente, hay un organismo público que cubre parte de salarios e indemnizaciones con límites, pero para llegar ahí hace falta una sentencia o acto de conciliación previo.

¿Qué hago si trabajaba sin alta en la Seguridad Social?

Puedes reclamar igual el despido y los salarios. La prueba es lo importante: partes de obra, mensajes del encargado, fotos en el tajo y compañeros que declaren.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.