El paro depende de lo que hayas cotizado y de tu salario, no de si el despido es procedente o improcedente. Con la calculadora estimas la cuantía mensual y la duración. Abogados laboralistas en Madrid revisan después si además puedes reclamar indemnización.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Cuánto tiempo puedes cobrar
La duración depende de los días cotizados en los seis años anteriores al despido. Como regla general, con 360 días cotizados tienes derecho a 120 días de prestación, y cada tramo de cotización añade más días hasta el máximo de 720 días, que se alcanza con 2.160 días cotizados o más.
- 360 a 539 días cotizados: 120 días de paro.
- 720 a 899 días: 240 días.
- 1.080 a 1.259 días: 360 días.
- 1.440 a 1.619 días: 480 días.
- 2.160 días o más: 720 días.
La tabla completa tiene más tramos intermedios. La calculadora los aplica por ti, pero la resolución oficial siempre la dicta el SEPE.
Cuánto cobrarás cada mes
Se parte de la base reguladora, que es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días. Sobre ella, como regla general, cobras el 70 % los primeros 180 días y el 50 % el resto.
La ley fija una cuantía mínima y una máxima. Ambas varían según tengas hijos a cargo o no, y se actualizan con el IPREM. No las encontrarás en esta página porque cambian: la cifra exacta te la da el SEPE al resolver tu solicitud. Si tu salario es alto, el máximo te recortará; si es bajo, el mínimo puede subirte.
Paro e indemnización: se cobran los dos
Lo primero que preguntan casi todos: «si cobro indemnización, ¿pierdo el paro?». Como regla general, no. La indemnización por despido y la prestación por desempleo son compatibles. El paro lo cobras porque has cotizado, no como parte de la indemnización.
Tampoco tienes que elegir entre pedir el paro y reclamar el despido. Pedir el paro no significa que aceptes el despido ni te quita el derecho a demandar.
Cuándo pedirlo: no esperes
El plazo para solicitar la prestación es de 15 días hábiles desde el despido. Antes hay que inscribirse como demandante de empleo. Si te pasas, no pierdes el derecho, pero normalmente se descuentan los días de retraso de tu prestación.
Ojo con que corren a la vez dos plazos: 15 días hábiles para el paro y 20 días hábiles para reclamar el despido (art. 59.3 ET). Para el despido, la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid interrumpe el plazo. Para el paro, no hay nada que lo interrumpa, así que pídelo primero.
Si necesitas un abogado, lo habitual es que cobre a porcentaje de lo que recuperes. La primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paro me corresponde si me despiden tras un año trabajando?
Como regla general, si has cotizado entre 360 y 539 días en los últimos seis años, 120 días de prestación. La cuantía depende de tu base reguladora.
¿Cobro paro si me despiden por causas disciplinarias?
Normalmente sí. El despido, aunque sea disciplinario, es una situación legal de desempleo. Se exige la cotización mínima y estar inscrito.
¿Es una cifra oficial?
No. La calculadora da una estimación. La cuantía y la duración definitivas las resuelve el SEPE con tus datos de cotización.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.