En limpieza, el despido suele llegar por un cambio de contrata, un cierre de centro o una falta que la empresa no prueba. Aquí ves qué mirar en tu caso y puedes calcular la indemnización que te correspondería; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu situación.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Cambio de contrata: qué pasa con tu puesto
La situación más habitual en limpieza es que el cliente cambia de empresa adjudicataria. Como regla general, el convenio del sector prevé que la nueva empresa se quede con la plantilla que trabajaba en ese centro, respetando tu antigüedad. Comprueba qué convenio te aplica y qué dice sobre subrogación.
Si te dicen que «con la nueva empresa no hay sitio para ti», no firmes ninguna baja. Pide por escrito a las dos empresas que aclaren quién te contrata. La empresa saliente tiene que liquidarte lo pendiente hasta la fecha del cambio.
El fin de contrata no es un despido automático
Cuando la empresa pierde la contrata y no te subroga nadie, a veces te despide por causas objetivas. El fin de la contrata, por sí solo, no basta: la empresa tiene que acreditar la causa y cumplir la forma. Si no la acredita, el despido es improcedente.
En un despido objetivo la empresa debe darte carta escrita con la causa, poner a tu disposición a la vez la indemnización de 20 días por año con máximo de 12 mensualidades, y dar 15 días de preaviso (art. 53.1 ET). Durante el preaviso tienes 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo (art. 53.2 ET). No dar preaviso o un error excusable en el cálculo no hace improcedente el despido, pero la empresa debe pagar lo que falte.
Jornadas parciales, horas extra y antigüedad
En limpieza abundan las jornadas parciales con horas complementarias y los pluses según el centro. Revisa tus nóminas: la indemnización se calcula con el salario real, no con el que aparece en el contrato. Si cobrabas horas fuera de nómina o te dejaron sin pagar horas extra, pueden contar para el cálculo y se pueden reclamar aparte.
La antigüedad también es clave. Si encadenaste contratos temporales con la misma empresa o con la anterior contrata, normalmente se cuenta desde el primer contrato cuando el encadenamiento es irregular. Cada año más suma 33 días en un despido improcedente. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
Plazos para reclamar
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles (art. 59.3 ET). Presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid interrumpe el plazo. Para reclamar cantidades pendientes, como salarios o finiquito, el plazo es de un año (art. 59.1 ET). Si firmas el finiquito, escribe «no conforme» junto a la firma.
Preguntas frecuentes
¿Me tiene que subrogar la nueva empresa de limpieza?
Como regla general, si tu convenio lo prevé y cumples sus condiciones, sí. Depende del convenio y de tu antigüedad en el centro, así que conviene revisarlo con tus nóminas y contratos.
¿Puedo reclamar si me despiden por el fin de la contrata?
Sí. La empresa debe acreditar la causa y cumplir la forma. Si no lo hace, el despido puede declararse improcedente.
¿Cuenta mi antigüedad con la empresa anterior?
Normalmente sí si te subrogan, y también puede contar si hubo contratos temporales encadenados de forma irregular. Un laboralista lo comprueba con tu vida laboral.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.