Una beca o unas prácticas no laborales no dan derecho a indemnización por despido. Pero si hacías el trabajo de un empleado, la historia puede ser otra. Aquí ves cuándo se discute que había relación laboral y cuánto te correspondería si se declara un despido improcedente; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Prácticas de verdad y falsos becarios
Unas prácticas no laborales tienen una finalidad formativa: alguien te enseña, hay un tutor, un plan y normalmente un convenio con tu centro educativo o con el programa que financia la beca. Como regla general, ahí no hay contrato de trabajo y, si terminan, no hay despido.
El problema es el falso becario. Es quien lleva una caja, atiende clientes o cubre un puesto de la plantilla, con horario fijo y sin que nadie le enseñe nada. En ese caso, la etiqueta de «beca» no cambia lo que realmente ocurre.
Cuándo se presume que hay relación laboral
La ley presume que existe contrato de trabajo cuando alguien presta servicios por cuenta de otro, dentro de su organización, y a cambio de una retribución (art. 8.1 ET). No importa cómo se llame el papel que firmaste. Un juez mira la realidad.
Los indicios que suelen pesar en un caso así:
- Trabajo productivo. Haces tareas que otra persona cobraría por hacer, y la empresa se beneficia de ellas.
- Poca o ninguna formación. No hay tutor, ni plan, ni evaluación.
- Horario y órdenes. Fichas, tienes jefe y sigues instrucciones como cualquier empleado.
- Duración y encadenamiento. Prácticas que se prorrogan una y otra vez, o becas que se encadenan, sobre el mismo puesto.
- Pagos regulares. Una cantidad mensual que funciona como salario, aunque se llame «ayuda» o «bolsa».
Ninguno decide el caso por sí solo. Conviene juntar todo: mensajes, correos, cuadrantes, fotos del puesto, nombres de compañeros que puedan declarar.
Qué puedes reclamar
Si se declara que había relación laboral, el cese sin carta ni causa se trata normalmente como un despido improcedente. La empresa elegiría entre readmitirte o pagar 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los meses (art. 56.1 ET). La antigüedad se cuenta, como regla general, desde que empezaste a trabajar de verdad, no desde la fecha del papel.
Con pocos meses de beca la cifra será pequeña. Pero también puedes reclamar diferencias salariales respecto al convenio, vacaciones no disfrutadas y las cotizaciones que la empresa no ingresó. La cotización de las prácticas ha cambiado en los últimos años y depende del tipo de programa; conviene revisar tu vida laboral.
Plazos y pasos
Si el cese es un despido encubierto, el plazo es el de cualquier despido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET). La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid lo interrumpe. Si dejas pasar el plazo pensando que «ya lo miraré», puedes perder la acción.
La laboralidad se discute ante el juzgado de lo social de Madrid. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir de unas prácticas sin indemnización?
Si son prácticas formativas reales, como regla general no hay indemnización porque no hay contrato de trabajo. Si en realidad trabajabas como un empleado, puedes reclamar que se declare la relación laboral y, con ella, el despido.
¿Cuenta como antigüedad el tiempo de beca?
Si se declara la laboralidad, normalmente sí: se cuenta desde que empezaste a prestar servicios de forma efectiva. Si eran prácticas formativas reales, no.
¿Qué pruebas necesito para demostrar que era un trabajo?
Todo lo que muestre horario, órdenes y tareas de plantilla: mensajes, correos, cuadrantes, fotos del puesto, transferencias y testigos. Guárdalo antes de que te corten el acceso a la empresa.
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