Segunda oportunidad para autónomos: cancelar las deudas del negocio

Si eres autónomo, tu negocio y tu patrimonio personal no están separados, y la Ley de Segunda Oportunidad también te alcanza. Aquí ves qué deudas del negocio podrían entrar, cuáles no y qué ocurre con cuotas, IVA, proveedores y avales. Abogados concursalistas en Madrid revisan después tu caso.

¿Puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?

Calcúlalo en un minuto. Gratis y sin dejar tus datos.

Por qué le afecta tanto al autónomo

Como regla general, un autónomo responde de las deudas del negocio con todo lo que tiene: cuentas, bienes y, en ocasiones, su vivienda. No hay un límite que proteja lo personal. Por eso las deudas del negocio acaban mezcladas con las personales: tarjeta usada para pagar proveedores, préstamo personal para tapar un hueco de tesorería.

Eso también juega a tu favor: al ser persona física, puedes solicitar la exoneración de todas las deudas exonerables a la vez, sean del negocio o personales, en un único procedimiento.

Qué deudas del negocio podrían entrar

  • Proveedores y facturas pendientes: normalmente son deudas ordinarias y, como regla general, podrían ser exonerables.
  • Préstamos y líneas de crédito del negocio: igual, salvo que haya garantías reales o avalistas, que se tratan aparte.
  • Cuotas de autónomos y deudas con la Seguridad Social: son deudas públicas y solo se exoneran hasta un límite.
  • IVA y retenciones pendientes con Hacienda: también deuda pública, con el mismo límite.

Lo que supere el límite de deuda pública seguiría siendo exigible. Según la normativa concursal vigente, tampoco se cancelan, entre otras, las deudas por alimentos ni las derivadas de delitos.

Cese de actividad y embargos

No hace falta tener el negocio cerrado para empezar a valorar tu caso, pero el cese de actividad suele ordenar mucho el panorama: dejas de generar nuevas deudas y puedes ver con claridad cuánto debes. Eso sí, no dejes de presentar tus declaraciones de impuestos ni de cumplir con tus obligaciones mientras tanto, porque pueden afectar a la buena fe.

Si ya tienes la cuenta embargada, cuéntalo desde el principio. Qué pasa con los embargos durante el procedimiento depende del caso y de lo que resuelva el juzgado.

Sociedad limitada o persona física

Si tu negocio es una sociedad limitada, la deuda es de la sociedad, no tuya, y la exoneración personal no cubre las deudas de la sociedad. Lo que sí te afecta a ti son los avales personales: si firmaste como garante de un préstamo de la sociedad, esa deuda es tuya.

La solución depende de cada situación. A veces se estudia la sociedad por un lado y tu situación personal por otro. Un abogado cuesta dinero, pero revisar esto antes de decidir evita errores que luego no se pueden deshacer.

Qué conviene reunir antes de empezar

Ordena tus deudas en una sola lista: acreedor, importe, fecha y si hay aval o garantía. Añade tus declaraciones de IVA e IRPF de los últimos años, extractos de la cuenta del negocio y la situación de tus cuotas de autónomo. Cuanto más completo esté ese listado, más fiable será cualquier estimación y menos retrasos habrá después.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si sigo siendo autónomo?

Como regla general, la situación de actividad no impide por sí misma valorar el caso. Se analiza tu insolvencia, tus ingresos y tus deudas concretas.

¿Se cancelan mis deudas con la Seguridad Social por cuotas impagadas?

Solo hasta el límite que fija la ley para las deudas públicas. El exceso seguiría pendiente.

¿Qué pasa con los avales que firmé para mi empresa?

Si eres persona física y firmaste el aval, esa deuda es tuya y entra en el análisis. Cómo afecta a terceros avalistas, si los hay, se estudia aparte.

Si tienes dudas, calcula si puedes cancelar tus deudas y un abogado concursalista de Madrid revisa tu caso gratis.