Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar, pero no del todo: la ley fija un límite. Aquí ves cómo funciona ese tope, qué pasa con lo que lo supera y cuándo compensa seguir adelante. Puedes estimar tu caso con la calculadora; abogados concursalistas en Madrid revisan después tus papeles.
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Deuda que podría quedar cancelada (estimación)
Cálculo orientativo y no vinculante. Se estima qué parte de tus deudas podría exonerarse (deudas con terceros sin garantía, y deuda pública hasta un límite orientativo de 10.000 €) y cuál seguiría pendiente (garantías reales y deuda pública que supere el límite). Hay deudas que nunca se cancelan, como las pensiones de alimentos o las derivadas de ciertas responsabilidades. Que finalmente puedas acogerte depende de tu buena fe, tu historial y del juez; lo revisa un abogado.
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Los créditos públicos tienen un límite
En la exoneración del pasivo insatisfecho, las deudas con la Administración, como las de la Agencia Tributaria o la Tesorería de la Seguridad Social, no se cancelan igual que una tarjeta o un préstamo. Según la normativa concursal vigente, solo pueden exonerarse hasta una cantidad máxima. Se suele citar la cifra de 10.000 euros, repartida entre ambas administraciones, con un tramo para cada una.
Esta cifra y su reparto exacto deben comprobarse en el texto legal vigente antes de decidir nada. Lo importante para ti ahora es la idea: una parte puede cancelarse y otra, no.
Qué pasa con el exceso
Lo que supere el límite sigue siendo exigible. Hacienda o la Seguridad Social podrían seguir reclamándolo después, con sus herramientas habituales, entre ellas el embargo de cuentas o de nómina.
Ejemplo ilustrativo: imagina una deuda con Hacienda de 18.000 euros y otra de 6.000 con la Seguridad Social. Si el límite fuera de 10.000 euros en total, solo una parte de esos 24.000 euros podría quedar cancelada, y el resto seguiría pendiente. Son cifras de ejemplo, no un cálculo de tu caso.
Esto no significa que no merezca la pena. Aunque el exceso se mantenga, el resto de tus deudas, como tarjetas, préstamos o facturas, sí podrían ser exonerables, y eso puede cambiar mucho tu situación.
Aplazamientos y embargos de nómina
Un aplazamiento de la deuda pública es una alternativa fuera del concurso: pagas más despacio, pero la deuda no desaparece. Compensa cuando la deuda con la Administración es la principal y el resto de tus deudas son pequeñas.
Si ya tienes embargos de nómina o de cuentas, es importante saber qué ocurre con ellos mientras dure el procedimiento. Depende del caso y de lo que acuerde el juzgado. No dejes de atender tus gastos esenciales, y no tomes decisiones como vaciar cuentas o mover bienes: puede perjudicar tu buena fe.
Las sanciones
Las sanciones tributarias o de la Seguridad Social merecen una mención aparte. Como regla general, no solo es cuestión de cuánto debes: ciertas sanciones graves recientes pueden afectar al requisito de buena fe y, con ello, al acceso a la exoneración. Hay que mirar el detalle de cada una, su fecha y su naturaleza.
Cuándo compensa y cuándo no
- Compensa cuando el grueso de tus deudas es privado (consumo, préstamos, proveedores) y la deuda pública es menor.
- Hay que valorarlo con cuidado cuando casi todo lo que debes es deuda pública por encima del límite.
- Un abogado cuesta dinero y por eso se analiza antes si el resultado esperable justifica el procedimiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cancelar toda mi deuda con Hacienda?
Como regla general, no si supera el límite legal. Podrías cancelar la parte que entre en él; el resto sigue vigente.
¿Qué pasa con mi nómina embargada?
Depende del procedimiento y de la resolución judicial. No des por hecho que el embargo se levanta de inmediato; se estudia en cada caso.
¿Y las deudas con la Seguridad Social del autónomo?
Se rigen por el mismo criterio de crédito público. Si eres autónomo, puede serte útil la página sobre segunda oportunidad para autónomos.
Si tienes dudas, calcula si puedes cancelar tus deudas y un abogado concursalista de Madrid revisa tu caso gratis.