Esta calculadora te da una primera idea de si tus deudas podrían encajar en la Ley de Segunda Oportunidad. Con tus datos verás una cifra orientativa de deuda que podría cancelarse. Después, abogados concursalistas en Madrid revisan tu caso real.
¿Puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?
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Deuda que podría quedar cancelada (estimación)
Cálculo orientativo y no vinculante. Se estima qué parte de tus deudas podría exonerarse (deudas con terceros sin garantía, y deuda pública hasta un límite orientativo de 10.000 €) y cuál seguiría pendiente (garantías reales y deuda pública que supere el límite). Hay deudas que nunca se cancelan, como las pensiones de alimentos o las derivadas de ciertas responsabilidades. Que finalmente puedas acogerte depende de tu buena fe, tu historial y del juez; lo revisa un abogado.
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Ten a mano una lista de tus deudas con el importe y el acreedor, y tus últimas nóminas. No pagues a ninguna empresa que te prometa cancelar todo antes de hablar con el abogado.
Qué datos necesitas tener a mano
El resultado es tan bueno como los datos que introduces. Antes de empezar, reúne cuatro cosas.
- Las deudas, una a una. Banco, tarjeta, financiera, Hacienda, Seguridad Social, particulares. Con el importe aproximado de cada una.
- Tus ingresos mensuales. Nómina, pensión, prestaciones, ingresos de la actividad si eres autónomo.
- Tus gastos básicos. Vivienda, suministros, alimentación, personas a tu cargo.
- Tus bienes. Vivienda, vehículo, ahorros, otros bienes de valor.
No hace falta que sea exacto. Con cifras aproximadas ya sale una orientación. Si no recuerdas alguna deuda, mejor incluirla como estimación que dejarla fuera.
Cómo interpretar el resultado
La calculadora te dirá si tu caso podría encajar y qué parte de la deuda podría cancelarse. Léelo como una orientación, no como una promesa. Como regla general, el resultado puede ir en tres direcciones.
Si sale que podría encajar, el siguiente paso es revisar documentación y requisitos. Si sale un encaje parcial, normalmente significa que parte de tus deudas son de las que no se cancelan o que hay patrimonio o ingresos que cambiarían la vía, por ejemplo con un plan de pagos. Y si sale que no encaja, puede deberse a que tus deudas son pocas o a que hay alternativas más sencillas.
Por qué la cifra es orientativa
La calculadora no ve tu expediente, solo lo que le cuentas. Tampoco sabe cuántos de tus acreedores se opondrán ni cómo valorará el juzgado cada detalle. Por eso el importe que ves es una referencia de partida.
Además, hay deudas que normalmente no se cancelan, como los alimentos, las derivadas de delitos o ciertas deudas públicas por encima de un límite. Si tienes alguna de ellas, el resultado final puede ser menor que la cifra de la pantalla.
Qué no mide la calculadora
Lo más importante que no mide es la buena fe. Como regla general, para exonerar las deudas se examina cómo has actuado: si has ocultado bienes, si colaboras con el procedimiento, si hay condenas o sanciones recientes. Tampoco mide tu historial de exoneraciones anteriores, que puede condicionar una nueva. Todo esto está en requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Un resultado favorable en la calculadora no sustituye a ese análisis, y uno desfavorable tampoco lo cierra. Una persona revisa tu caso con los documentos delante.
Qué hacer con el resultado
Guarda la cifra y reúne la documentación: listado de deudas, nóminas, declaraciones y extractos. Con eso, un abogado concursalista puede decirte qué vía sería razonable y cuánto tiempo llevaría. Antes de hacer pagos extraordinarios, vender bienes o mover dinero, conviene consultarlo, porque esas decisiones pueden afectar a tu caso.
Preguntas frecuentes
¿La calculadora garantiza que cancelaré mis deudas?
No. Da una orientación basada en tus datos. La exoneración depende de los requisitos, de la buena fe y de la decisión del juez.
¿Qué pasa si la calculadora dice que no encajo?
Puede haber matices que la herramienta no ve. Si tienes dudas, revisar el caso con un abogado concursalista permite confirmar si hay otra vía o si compensa esperar.
¿Tengo que incluir las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí, inclúyelas. Su tratamiento es distinto y tienen límites, pero forman parte de tu situación. Más en deudas con Hacienda y Seguridad Social.
Si tienes dudas, calcula si puedes cancelar tus deudas y un abogado concursalista de Madrid revisa tu caso gratis.