Si la empresa te cambia el horario, te baja el sueldo, te asigna otras funciones o te manda a otro centro, tienes un plazo corto para reaccionar y varias opciones. Aquí ves cuáles son y calculas una cifra orientativa si decides irte; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Qué es una modificación sustancial y qué no
No todo cambio es sustancial. Como regla general, lo son los que tocan lo esencial del contrato: jornada, horario, turnos, sistema de pago o funciones. Un ajuste menor dentro de tu puesto, como cambiar de mesa, normalmente no lo es.
La empresa tiene que alegar razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y normalmente tiene que comunicártelo por escrito y con preaviso, que como regla general es de 15 días. Si te lo imponen de un día para otro, ya hay un fallo formal que revisar.
Tus tres opciones
- Aceptar. Es lo más sencillo, pero normalmente te cierra la puerta a reclamar después. Si aceptas sin más, lo difícil es volver atrás.
- Impugnar. Como regla general, el plazo es de 20 días hábiles desde que te lo comunican. Mientras se resuelve, normalmente tienes que cumplir el cambio. Si la sentencia lo declara injustificado, se repone tu condición anterior.
- Extinguir el contrato. Si el cambio te causa un perjuicio real, puedes pedir la extinción con indemnización de 20 días por año, con tope de 9 mensualidades. Hay que acreditar el perjuicio.
Ojo con el tope. La calculadora aplica 20 días con tope de 12 mensualidades, la regla del despido objetivo. En una modificación sustancial el tope normalmente es menor, de 9, así que la cifra de arriba puede quedarse algo por encima. Úsala solo como referencia.
Traslado fuera de Madrid
El traslado es distinto: obliga a cambiar de residencia. Como regla general, se avisa con más antelación y la empresa debe compensar los gastos. Si te cambian de centro pero puedes seguir viviendo donde vives, normalmente no es un traslado, sino otro tipo de cambio.
Las opciones se parecen: aceptar, impugnar o irte con indemnización. Cuando el destino está en otra provincia, la pregunta práctica es si te compensa mudarte, y eso lo decides tú, no la empresa.
Plazos y pasos
El plazo de 20 días hábiles es el que más se pierde. Si vas a impugnar, la papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid lo interrumpe, como en el despido. No esperes a ver cómo va el nuevo horario.
Un abogado cuesta dinero. En estos casos lo habitual es una cuota fija por la conciliación o un porcentaje de lo recuperado, y muchos despachos hacen la primera consulta gratis. Si lo que quieres es irte con indemnización, merece la pena revisarlo antes de dejar de ir al trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme al cambio y seguir como estaba?
Como regla general, no mientras se resuelve la impugnación. Si no cumples, la empresa puede sancionarte o incluso despedirte. Lo prudente es cumplir y reclamar dentro de plazo.
¿Cobro paro si extingo el contrato por el cambio?
Si un juez reconoce la extinción por perjuicio, normalmente sí, porque se asimila a una salida no voluntaria. Si te vas sin más, no.
¿Cuánto me corresponde si me voy?
Como regla general, 20 días de salario por año de servicio, prorrateando los meses, con tope de 9 mensualidades. La calculadora da una cifra orientativa a 20 días y tope de 12.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.