La empresa alega pérdidas o caída de ventas y te pone a disposición 20 días por año trabajado. Esa cifra es el mínimo, no el techo: si la causa no es real o la carta tiene defectos, te correspondería la indemnización de 33 días del despido improcedente. Aquí ves qué debe cumplir la empresa y cuánto te correspondería; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Qué exige la ley para un despido objetivo
El art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores fija tres requisitos. Primero, comunicación escrita que exprese la causa. Segundo, poner a tu disposición, en el mismo momento de entregarte la carta, la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y un máximo de 12 mensualidades. Tercero, un preaviso de 15 días.
Hay una excepción al pago simultáneo. Si la empresa alega causa económica y no puede pagar, puede no poner la indemnización a disposición, pero tiene que hacerlo constar en la carta. Si la carta calla y el dinero no llega, es un defecto a revisar.
Durante el preaviso tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo (art. 53.2 ET). Si la empresa no te da el preaviso o se equivoca en el cálculo por un error excusable, el despido no se convierte en improcedente por eso; la empresa debe pagarte lo que falte (art. 53.4 ET, último párrafo).
La causa económica tiene que ser real y probada
Una carta que dice «la situación económica de la empresa» sin cifras ni documentos es una carta genérica. Como regla general, la ley exige una situación económica negativa real, como pérdidas actuales o previstas o una caída persistente de ingresos, y es la empresa quien tiene que acreditarla con su documentación contable. No basta con afirmarla.
En Madrid se ven muchos despidos objetivos en empresas que siguen contratando o que sustituyen al despedido al mes siguiente. Esos datos son los que un laboralista pide a la empresa en el procedimiento.
Si el juzgado de lo social no ve la causa acreditada, el despido es improcedente y entra en juego el art. 56.1 ET: 33 días por año, máximo 24 mensualidades, o readmisión con salarios de tramitación. Como ya habrás cobrado los 20 días, si hay compensación económica se descuenta lo que ya recibiste, y si hay readmisión tienes que devolverlo (art. 53.5.b ET).
Cobrar la indemnización no significa aceptar el despido
Es la duda más frecuente. Normalmente, cobrar la indemnización que la empresa pone a tu disposición no impide impugnar el despido: la ley obliga a la empresa a pagarla y a ti no te obliga a conformarte. Lo que importa es qué firmas.
Firma la carta con «no conforme» y la fecha. Si te presentan un finiquito, fírmalo también «no conforme». No firmes ningún documento que hable de acuerdo, saldo de toda relación o renuncia a acciones sin que lo vea un laboralista.
Plazos y pasos en Madrid
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para reclamar (art. 59.3 ET). El primer paso es la papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, que interrumpe ese plazo. Si no hay acuerdo, normalmente el plazo vuelve a correr por los días que quedaban y se presenta la demanda en los juzgados de lo social de Madrid.
Como regla general, el paro se solicita en los 15 días hábiles siguientes al despido, con independencia de que después lo impugnes.
Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que recuperes por encima de lo ofrecido, o una cuota fija si se resuelve en el SMAC, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa despedirme por causas económicas si tiene beneficios?
Como regla general, la causa económica exige una situación negativa real que la empresa debe probar. Beneficios recientes o nuevas contrataciones sirven para discutirla.
¿Es nulo el despido objetivo si estoy embarazada o con reducción de jornada?
El art. 53.4 ET declara nulo el despido objetivo en los supuestos de embarazo, nacimiento, adopción, permisos de conciliación, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual, y durante los 12 meses tras reincorporarte de nacimiento o adopción, salvo que la empresa acredite que el despido es procedente por motivos ajenos.
¿Qué pasa si la empresa no me da los 15 días de preaviso?
El despido no pasa a ser improcedente por eso. La empresa tiene que abonarte los salarios de los días de preaviso que no haya respetado (art. 53.4 ET, último párrafo).
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