Despido estando de baja médica

Estar de baja no impide que la empresa te despida, pero sí condiciona mucho cómo acaba ese despido. Normalmente, si la única razón es la baja, el despido es improcedente, y en algunos casos puede ser nulo, con readmisión. Aquí ves la diferencia, qué pasa con tu prestación y cuánto te correspondería; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.

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¿Pueden despedirte estando de baja?

Sí. La empresa puede despedirte de baja por las mismas causas que si estuvieras trabajando: disciplinaria u objetiva. Lo que no puede hacer es despedirte porque estás de baja.

Como regla general, desde 2012 el despido durante la baja no se considera nulo de forma automática. Lo que ocurre normalmente es que, al no existir una causa real distinta de la baja, el despido se declara improcedente. Y eso significa la indemnización de 33 días por año de servicio del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, con prorrateo por meses y máximo de 24 mensualidades, salvo que la empresa opte por readmitirte.

Por eso las cartas de despido durante una baja suelen hablar de otra cosa: bajo rendimiento, causas económicas. La coincidencia de fechas es lo que un laboralista pone sobre la mesa.

Cuándo el despido de baja puede ser nulo

Hay una vía más fuerte que la improcedencia. Como regla general, si la enfermedad que causa la baja puede considerarse una situación asimilable a la discapacidad, o si el despido responde a una discriminación por razón de enfermedad, el despido puede ser nulo. Esa protección se apoya en la legislación de igualdad de trato aprobada en 2022 y en la jurisprudencia que la aplica.

La nulidad cambia el resultado: normalmente implica readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. No es la regla en bajas cortas; depende de la duración, la enfermedad y lo que la empresa sabía.

Esto se decide en el SMAC de Madrid o en los juzgados de lo social de Madrid, con los partes de baja, los mensajes de la empresa y las fechas. Guarda todo.

Qué pasa con tu baja y con el paro

El despido no corta la baja. Normalmente, mientras siga la incapacidad temporal, sigues cobrando la prestación, aunque ya no la pague la empresa en nómina sino la entidad gestora. Cuando el médico te dé el alta, es entonces cuando puedes pasar a la prestación por desempleo.

Como regla general, el paro se solicita en los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que puedas acceder a él; si sigues de baja, ese momento se desplaza al alta. Confírmalo con el SEPE en tu caso concreto.

Lo que no se desplaza es el plazo para reclamar el despido. Son 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET), y estar de baja no lo suspende. Si no puedes moverte, un laboralista puede presentar la papeleta ante el SMAC de Madrid por ti; esa presentación interrumpe el plazo.

Qué hacer en los primeros días

Pide la carta por escrito si te lo han comunicado por teléfono o mensaje. Si te la entregan, fírmala con «no conforme» y la fecha; firmar solo acredita que la has recibido. Como regla general, un despido disciplinario sin carta con hechos concretos y fecha de efectos se declara improcedente por la forma.

Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que recuperes o una cuota fija si se resuelve en el SMAC, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos. La cifra de arriba es con la que se negocia en el SMAC.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por faltar al trabajo estando de baja?

Las faltas de asistencia justificadas por una baja médica no son faltas injustificadas. Si la carta de despido alega ausencias que coinciden con tu baja, normalmente el despido se declara improcedente, y conviene valorar con un laboralista si cabe la nulidad.

¿Pierdo la prestación de incapacidad temporal si me despiden?

Normalmente no. La prestación se mantiene mientras dure la baja, aunque deje de pagarla la empresa. Al alta médica puedes solicitar el paro si cumples los requisitos de cotización.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despiden de baja?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). La baja no amplía ese plazo. La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid lo interrumpe.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.