Elegir o cambiar el colegio de los hijos es una decisión importante que forma parte de la patria potestad. Si ambos progenitores la comparten, deben decidirlo juntos, aunque la custodia sea de uno solo.
¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Cualquiera de los progenitores puede acudir al juzgado para que decida quién ejerce esa facultad en ese caso concreto. El juez valorará el interés del menor: proyecto educativo, cercanía, arraigo, hermanos, opinión del hijo si tiene madurez suficiente.
Riesgos de hacerlo sin consentimiento
- El otro progenitor puede solicitar judicialmente la vuelta al centro anterior.
- Puede tenerse en cuenta en futuras decisiones sobre la custodia.
- Genera un conflicto que perjudica al menor.
Cómo actuar
- Comunique por escrito la propuesta y los motivos.
- Si no hay respuesta o hay negativa, pida autorización judicial con antelación suficiente antes del curso.
- Si el cambio va unido a un traslado, vea cambio de domicilio con hijos.
Preguntas frecuentes
¿Y si el colegio exige la firma de ambos?
Es habitual que el centro pida el consentimiento de ambos progenitores con patria potestad.
¿Cuánto tarda la autorización judicial?
Depende del juzgado; pídala con meses de antelación al inicio de curso.
¿Quién paga el nuevo colegio?
Si supone un gasto mayor, habrá que ver si es un gasto extraordinario. Vea gastos extraordinarios.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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