Rehacer la vida sentimental es normal y legítimo. Pero una nueva convivencia puede tener consecuencias jurídicas sobre las medidas fijadas en el divorcio. Conviene conocerlas.
Pensión compensatoria
La convivencia marital con una nueva pareja es una de las causas de extinción de la pensión compensatoria. Quien la paga puede solicitar su extinción acreditando esa convivencia.
Uso de la vivienda familiar
Si la nueva pareja se instala en la vivienda cuyo uso se atribuyó al otro cónyuge, puede cambiar el carácter de esa vivienda y justificar una revisión del uso de la vivienda familiar.
Pensión de alimentos
La pensión de alimentos de los hijos no se extingue porque cualquiera de los progenitores tenga nueva pareja. Los nuevos ingresos del hogar pueden valorarse en algunos casos, pero la obligación con los hijos se mantiene.
Custodia y visitas
Tener nueva pareja no hace perder la custodia. Lo que se valora es si la nueva situación afecta al bienestar de los hijos. Presentarla con naturalidad y respeto a los tiempos de los menores suele ser lo más recomendable.
Cualquier cambio de estas medidas requiere una modificación de medidas.
Preguntas frecuentes
¿Mi ex puede impedir que presente a mi pareja a los niños?
No como regla general, salvo que exista un riesgo para los menores.
¿Cómo se prueba la convivencia de la nueva pareja?
Mediante empadronamiento, testigos, redes sociales u otros indicios. Hay que valorar su solidez antes de reclamar.
¿Se extingue la pensión compensatoria automáticamente?
No, hay que solicitarlo judicialmente si no hay acuerdo.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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