Con el divorcio, la separación o unas capitulaciones matrimoniales, la sociedad de gananciales se disuelve. Después hay que liquidarla: saber qué hay, cuánto vale y a quién se adjudica.
1. Inventario
Se relacionan todos los bienes gananciales (activo) y las deudas comunes (pasivo), y se identifican los bienes privativos de cada cónyuge, que no se reparten.
2. Valoración
Se valoran inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones y negocios. Si no hay acuerdo, puede ser necesario un perito.
3. Reembolsos y reintegros
Si un cónyuge aportó dinero privativo a un bien común (por ejemplo, la entrada de la vivienda) o la sociedad pagó deudas privativas, hay que compensarlo.
4. Pago de deudas
Se atienden las deudas de la sociedad. Vea deudas en el divorcio.
5. Reparto y adjudicación
El remanente se divide por mitad, adjudicando bienes concretos a cada cónyuge y compensando las diferencias.
De mutuo acuerdo o judicial
Con acuerdo, se formaliza en el convenio o ante notario. Sin acuerdo, hay un procedimiento judicial específico. Más información en separación de bienes y liquidación de gananciales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda una liquidación judicial?
Puede prolongarse bastante, sobre todo si hay discusión sobre el inventario o las valoraciones.
¿La casa comprada antes de casarse es ganancial?
En principio es privativa, pero si se pagó con dinero común durante el matrimonio puede haber una parte ganancial.
¿Es obligatorio liquidar al divorciarse?
No es obligatorio hacerlo en el mismo momento, pero es muy recomendable para evitar problemas futuros.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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