Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo, otorgado en escritura pública ante notario, en el que los cónyuges —o futuros cónyuges— fijan su régimen económico matrimonial y otros pactos patrimoniales.
¿Para qué sirven?
- Pactar la separación de bienes en lugar de la sociedad de gananciales.
- Cambiar de régimen durante el matrimonio.
- Establecer otros pactos económicos lícitos entre los cónyuges.
¿Antes o durante el matrimonio?
Pueden otorgarse antes de casarse o en cualquier momento después. Si se hacen durante el matrimonio y existía sociedad de gananciales, hay que liquidarla (separación de bienes y liquidación de gananciales).
Cuándo conviene
- Uno de los cónyuges es empresario o autónomo y quiere proteger el patrimonio familiar.
- Segundas nupcias con hijos de relaciones anteriores.
- Diferencias patrimoniales importantes entre los cónyuges.
Protección de acreedores
El cambio de régimen no puede perjudicar los derechos adquiridos por terceros. Las deudas anteriores siguen respondiendo como antes.
Preguntas frecuentes
¿Se inscriben en algún registro?
Sí, deben hacerse constar en el Registro Civil y, cuando afecten a inmuebles, en el Registro de la Propiedad.
¿Puedo hacerlas online?
El asesoramiento y la preparación, sí; la firma es ante notario.
¿Cuánto cuestan?
Depende de su complejidad y de si incluyen liquidación de gananciales. Vea precios y honorarios.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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