Si tu empresa ha abierto un ERE y estás en la lista, el trámite colectivo no te quita derechos individuales. Aquí ves cuánto te correspondería como mínimo y cuándo entra el FOGASA si la empresa no puede pagar. Después, abogados laboralistas en Madrid revisan tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Qué es un despido colectivo y por qué importa
Un despido colectivo (el ERE de extinción) es el que afecta a un número de trabajadores que supera unos umbrales fijados por la ley según el tamaño de la plantilla, dentro de un periodo determinado. Por debajo de esos umbrales, se trata como una suma de despidos objetivos individuales. Qué umbral se aplica a tu empresa lo dice el Estatuto de los Trabajadores, y conviene mirarlo con la plantilla real en la mano.
Importa porque el procedimiento es distinto. La empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, y si lo hace mal, la decisión puede discutirse de forma colectiva.
Qué te corresponde a ti
Tras el periodo de consultas, la empresa te comunica el despido de forma individual, por escrito. Como regla general, se aplican las mismas garantías que en un despido objetivo: la causa, la indemnización a tu disposición y un preaviso. La cifra mínima normalmente es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando los meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1 ET, que se aplica por remisión).
Ese es un mínimo. En muchos ERE el acuerdo con los representantes mejora la cifra. Por eso la calculadora te da un importe orientativo: si el acuerdo o el plan social de tu empresa dice otra cosa, manda lo que diga el acuerdo, siempre que no baje del mínimo legal.
Durante el preaviso tienes licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo (art. 53.2 ET), según lo previsto para el despido objetivo.
Cuándo y cómo impugnar
Hay dos vías, y no son excluyentes. La colectiva la presentan los representantes de los trabajadores contra la decisión de la empresa. La individual la presentas tú contra tu despido concreto.
El plazo para la individual es corto: 20 días hábiles desde la comunicación (art. 59.3 ET). La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid lo interrumpe. No esperes a ver qué hacen los representantes: si pasa el plazo, pierdes la acción individual. Si hay una demanda colectiva en marcha, tu caso individual puede verse afectado por ella, y un laboralista te dirá cómo encaja.
Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
FOGASA: cuándo paga y cuándo no
El FOGASA es un organismo público que, como regla general, puede abonar parte de la indemnización cuando la empresa es insolvente y no te la paga. No es un pago automático. Hay que reconocer la deuda (por sentencia, acta de conciliación o resolución) y tramitar la solicitud ante el propio FOGASA.
Tiene límites: paga una parte de la indemnización y con topes que fija el artículo 33 del Estatuto. Si tu empresa ha cerrado y te debe más de lo que cubre el FOGASA, la diferencia sigue siendo una deuda de la empresa.
Aparte, tienes derecho al paro si cumples la cotización. Como regla general se solicita en 15 días hábiles desde el cese, y cobrar la indemnización no lo impide.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir en un ERE aunque la empresa tenga beneficios?
Depende de la causa alegada y de cómo se haya justificado en el periodo de consultas. La empresa tiene que probar la causa. Con la documentación en la mano, un laboralista puede valorar si hay base para impugnar.
¿Puedo cobrar el paro y la indemnización a la vez?
Como regla general sí. La indemnización no resta de la prestación. Lo que importa es no dejar pasar el plazo de solicitud del paro.
¿Qué pasa si firmo el finiquito del ERE?
Si firmas, escribe «no conforme» junto a la firma cuando discrepes de la cifra. Sin esa coletilla, un finiquito claro y completo puede tener valor liberatorio. Y firmar no te impide impugnar el despido en plazo, pero conviene preguntar antes.
¿Qué hago si la empresa no me paga la indemnización del ERE?
Reclámala por escrito y guarda la carta de despido y el acuerdo. Si la empresa es insolvente, tras reconocerse la deuda puedes pedir al FOGASA la parte que cubra.
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