Despido por transgresión de la buena fe o falta de respeto al jefe

Es una de las causas más usadas en despidos disciplinarios y una de las más discutidas en juicio. La empresa tiene que probar los hechos y que son lo bastante graves para el despido. Aquí ves qué pesa en esos casos y cuánto te correspondería si se declara improcedente; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.

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Qué conductas suelen alegar

El Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por incumplimientos graves y culpables (art. 54 ET). Dentro de eso, las cartas suelen recoger, entre otras:

  • Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Usar la posición en la empresa en beneficio propio, ocultar información o engañar a la empresa.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a sus familiares, a compañeros o a clientes.
  • Competencia desleal. Trabajar por tu cuenta o para un competidor en perjuicio de la empresa.
  • Fraude o apropiación de poca cuantía. Un descuadre de caja, un producto, unas dietas mal justificadas.

Que la empresa lo llame así no basta. Una discusión acalorada no es lo mismo que un insulto reiterado, ni un error de caja es lo mismo que un robo.

Qué debe probar la empresa

La empresa tiene que acreditar los hechos que describe en la carta. Si no consigue probarlos, el despido normalmente se declara improcedente. La carta debe concretarlos con fechas y detalle, y la empresa no puede añadir en juicio hechos nuevos que no figuran en ella (art. 55.1 ET).

Además, aunque los hechos sean ciertos, hay que valorar si justifican el despido. Los juzgados aplican un criterio gradualista: miran la gravedad, la intención, los antecedentes y las circunstancias de cada caso. Una conducta puntual y aislada, de un trabajador con años de antigüedad y sin sanciones, suele pesar menos que una reiterada.

Proporcionalidad, sanciones previas y plazos de la empresa

Un despido puede ser desproporcionado aunque haya falta. Por ejemplo, un hurto de muy poca cuantía en un trabajador sin antecedentes. A veces la sanción adecuada habría sido una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo, no el despido.

Cuentan también las sanciones previas: si ya te habían sancionado por lo mismo, la empresa tiene más margen. Y cuenta la tolerancia: si en la empresa esa conducta se había admitido durante años, es más difícil convertirla de golpe en causa de despido.

La empresa tampoco puede esperar indefinidamente. Como regla general, las faltas prescriben a los 60 días desde que la empresa las conoce y, en todo caso, a los 6 meses desde que se cometieron (art. 60.2 ET). Si la carta llega mucho después de los hechos, esa fecha merece revisión.

Cómo reclamar

Si el despido es improcedente, la empresa elige en 5 días entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año de servicio, con máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si no elige, se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 ET).

El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET). La papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid lo interrumpe. Llévate la carta, tu contrato, cualquier sanción anterior y mensajes o testigos que respalden tu versión. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa despedirme por discutir con mi jefe?

Depende de qué se dijo, cómo y cuántas veces. Una discusión puntual normalmente no justifica el despido; insultos graves o amenazas, sí pueden hacerlo. Los juzgados miran el contexto completo.

¿Me pueden despedir sin sanción previa?

Sí, si la falta es lo bastante grave. Pero la ausencia de antecedentes pesa a tu favor al valorar si el despido es proporcionado.

¿Qué pasa si firmo la carta?

Firmar solo acredita que la recibiste. Si no estás de acuerdo, escribe «no conforme» junto a la firma y reclama dentro del plazo de 20 días hábiles.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.