Despido por uso del ordenador, internet o redes sociales

Que la empresa te despida por lo que hiciste con el ordenador, el correo o las redes no significa que el despido sea válido. Tiene que probar los hechos, haberlos conseguido de forma legal y demostrar que son lo bastante graves. Aquí ves qué mira un juez y cuánto te correspondería si se declara improcedente; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.

Calcula la indemnización por tu despido

Gratis, en 30 segundos y sin dejar tus datos.

Qué suele alegar la empresa

Normalmente la carta habla de «transgresión de la buena fe contractual» (art. 54.2.d ET). Los casos más habituales son navegar por internet o usar redes sociales en horario de trabajo, enviar correos personales, descargar contenido, reenviar información de la empresa a una cuenta personal o publicar comentarios sobre la empresa o sus clientes.

La carta debe describir los hechos con fecha y detalle. Un «uso indebido de los medios de la empresa» genérico, sin decir qué hiciste ni cuándo, es un punto débil de la empresa (art. 55.1 ET).

Hasta dónde puede controlarte la empresa

La empresa puede vigilar el uso de sus herramientas, pero con límites: respeto a tu dignidad y a tu intimidad (art. 20.3 ET). Según la doctrina judicial, lo normal es que exista una política de uso clara y que se te haya advertido de que los medios pueden ser controlados. Sin esa información previa, la prueba puede discutirse.

Esto importa más de lo que parece. Si la empresa abrió tu correo personal, accedió a tus mensajes privados o revisó tu equipo sin avisar ni respetar proporcionalidad, la prueba puede no valer, y sin prueba el despido normalmente cae. Distinto es que usaras el correo corporativo o que el control fuese limitado y justificado.

Qué debe probar la empresa y qué cuenta a tu favor

La empresa tiene que probar los hechos y que son suficientemente graves. Los juzgados suelen valorar la proporcionalidad: no pesa lo mismo una consulta puntual de redes en un descanso que horas diarias durante meses. También cuentan los antecedentes: si nunca te habían advertido ni sancionado, el despido suena desproporcionado.

  • Existencia de política de uso. ¿Había una norma interna sobre el ordenador y las redes? ¿Te la dieron por escrito?
  • Cómo obtuvo la prueba. ¿Con un control general y avisado, o entrando en tu correo privado?
  • Frecuencia y perjuicio. ¿Hubo tiempo de trabajo perdido, filtración de datos, daño a la imagen de la empresa?
  • Tolerancia previa. ¿Era una práctica que la empresa conocía y consentía?

Si el despido es por un comentario en redes sociales, el contenido y la repercusión pesan mucho: no es lo mismo una queja privada que una ofensa pública que daña a la empresa.

Cómo reclamar

Si el despido es improcedente, la empresa elige en 5 días entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los meses, con máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si hay vulneración de derechos fundamentales, como la intimidad, se puede plantear la nulidad.

El plazo es de 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET), y la papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid lo interrumpe. No borres ni toques nada de tu equipo, y guarda la carta, la política de uso, mensajes y cualquier advertencia previa. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa leer mis correos o ver mi historial de navegación?

Puede controlar los medios que te da, pero dentro de límites. Como regla general debe haberte informado antes de que lo hace y el control tiene que ser proporcionado. Si accedió a comunicaciones privadas sin cumplirlo, la prueba puede impugnarse.

¿Me pueden despedir por un comentario en redes fuera del horario?

Depende del contenido y de la repercusión. Insultos graves a la empresa o a compañeros pueden justificar un despido; una opinión personal sin relación con el trabajo, normalmente no.

¿Y si no hay carta de despido?

Un despido sin carta o con una carta que no concreta los hechos tiene un problema de forma. Normalmente se declara improcedente, aunque la empresa puede intentar un nuevo despido en 20 días.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.