Despido en la administración pública: interinos e indefinidos no fijos

Si trabajas como personal laboral para un ayuntamiento, la Comunidad de Madrid o un organismo público, tu cese no se rige igual que en una empresa privada. Aquí ves qué distingue a un interino de un indefinido no fijo y qué podrías reclamar; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.

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Interino, indefinido no fijo y laboral fijo: no es lo mismo

El interino por vacante cubre una plaza hasta que se provee por el procedimiento reglamentario. El contrato termina, como regla general, cuando se cubre la plaza o se amortiza.

El indefinido no fijo es una figura que ha creado la jurisprudencia para quien encadena contratos temporales irregulares en la administración. No es fijo porque no ha pasado un proceso selectivo, pero tampoco es temporal. Tu contrato dura mientras la plaza no se cubra por la vía reglamentaria.

El laboral fijo sí accedió por oposición o concurso. Su despido sigue las reglas generales del Estatuto de los Trabajadores.

Cuándo el cese es legítimo y cuándo no

Si la plaza se ha cubierto de verdad por el procedimiento previsto, el cese suele ser válido. Lo que debes comprobar es si esa cobertura existe: que haya una resolución, que otra persona ocupe tu puesto y que se haya hecho por la vía reglamentaria.

Si te cesan sin cobertura, o con un contrato temporal que lleva años encadenado sin causa real, puede haber fraude en la temporalidad. En ese caso puedes pedir que se te reconozca como indefinido no fijo o, si el cese ya se ha producido, que se declare improcedente.

Qué indemnización puede corresponder

Si el cese se declara un despido improcedente, rige el art. 56 ET: 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con máximo de 24 mensualidades. En el sector público la elección entre readmitir o indemnizar puede tener particularidades, porque la administración no siempre puede colocarte en la plaza.

Para el fin de una interinidad o de un indefinido no fijo por cobertura de la plaza, la cuantía ha ido cambiando según la jurisprudencia española y europea. Por eso la calculadora te da la cifra del improcedente como referencia y no como promesa; un laboralista debe revisar qué doctrina se aplica a tu caso.

Plazos y vías

Al personal laboral de la administración se le reclama ante el juzgado de lo social de Madrid. El plazo general es de 20 días hábiles desde el cese (art. 59.3 ET). La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid lo interrumpe, aunque con las administraciones puede exigirse además una reclamación previa. Confirma con un abogado cuál toca en tu caso antes de que corra el plazo.

Los funcionarios, en cambio, no van al juzgado de lo social sino a la vía contencioso-administrativa. Mira tu contrato: si pone «personal laboral», estás en lo primero.

Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado, así que si no hay indemnización normalmente no hay honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cesar cuando se cubre mi plaza?

Como regla general, sí, si la plaza se ha cubierto por el procedimiento reglamentario. Lo que no es válido es usar esa causa sin que haya cobertura real.

Llevo muchos años encadenando contratos temporales en el ayuntamiento. ¿Qué puedo reclamar?

Puedes plantear que hay fraude en la temporalidad y pedir el reconocimiento como indefinido no fijo, o una indemnización por el abuso. La respuesta exacta depende de la doctrina aplicable.

¿Cuenta toda mi antigüedad?

Normalmente se cuenta desde el inicio de la cadena de contratos si se declara fraudulenta, aunque hubiera cortes breves. Es un punto que se discute caso por caso.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.