Subrogación de empresa y cambio de contrata: tus derechos

Cuando cambia la empresa adjudicataria de la limpieza, la seguridad, un comedor o un servicio de atención al cliente, no siempre sabes si sigues o no. Aquí ves cuándo la nueva empresa debe quedarse con la plantilla y cuánto te correspondería si te despiden; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.

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Qué es la subrogación y de dónde sale

Subrogar es que la empresa nueva ocupa el lugar de la anterior respecto de tu contrato. Mantienes tu antigüedad, tu salario y tus condiciones. No empiezas de cero.

En los cambios de contrata, como regla general, esa obligación no sale de la ley sino del convenio colectivo del sector. Muchos convenios de limpieza, seguridad o contact center la recogen con requisitos concretos: una antigüedad mínima en esa contrata, no estar de baja de larga duración, haber trabajado en el servicio en los últimos meses. Léelo con el convenio delante, porque el detalle decide.

Cuándo la ley obliga aunque el convenio no diga nada

Si la empresa nueva se queda con los medios materiales que hacen funcionar el servicio, o con una parte relevante de la plantilla, normalmente hay una sucesión de empresa y se aplica el art. 44 ET. Es más fácil de defender cuando el trabajo depende de maquinaria, locales o equipos, y más difícil cuando solo se presta con personas.

Si te dicen «es otra empresa, no tiene nada que ver con nosotros», no cierres la cuestión. Lo normal es que la respuesta correcta dependa de tu convenio y de qué se ha traspasado de verdad.

Qué pasa con lo que te debe la empresa anterior

Los salarios pendientes, las vacaciones no disfrutadas y el finiquito suelen generar el conflicto. Como regla general, cuando hay subrogación, la empresa anterior y la nueva responden de forma solidaria por las deudas laborales anteriores al cambio durante un tiempo limitado (art. 44 ET). Además, la empresa que contrata el servicio puede responder de salarios y cuotas de Seguridad Social de la contratista durante el año posterior al fin de la contrata (art. 42 ET).

No esperes a que lo arreglen entre ellas. Las acciones sobre cantidades prescriben al año (art. 59.1 ET).

Si no te subrogan o te despiden

Hay dos escenarios distintos. En el primero, el convenio te daba derecho a pasar a la nueva empresa y ésta no te acepta. Entonces reclamas contra ella y, normalmente, el cese se trata como un despido. En el segundo, la empresa saliente te despide por fin de contrata. Si lo hace por vía objetiva, deben cumplir los requisitos del art. 53.1 ET: carta con la causa, indemnización de 20 días por año puesta a disposición a la vez y 15 días de preaviso.

El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde el cese (art. 59.3 ET). La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid lo interrumpe. Si dudas contra quién reclamar, la demanda puede dirigirse a las dos empresas, y es el juzgado de lo social de Madrid quien decide cuál responde.

Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado, así que si no hay cantidad que reclamar normalmente no hay honorarios.

Preguntas frecuentes

¿La nueva empresa puede cambiarme el sueldo o la jornada?

Como regla general, no por el mero hecho de la subrogación. Debe respetar tus condiciones, y para cambiarlas necesita seguir el procedimiento legal de modificación sustancial. Si te lo imponen sin más, conserva el documento.

¿Mi antigüedad cuenta para la indemnización?

Sí, normalmente cuenta la antigüedad desde que empezaste en la contrata o en la empresa anterior si hay subrogación. Por eso la calculadora usa tu fecha de inicio real.

¿Qué hago si me piden firmar un finiquito de la empresa saliente?

Lee qué incluye y firma «no conforme» si no estás de acuerdo con alguna cifra. Sin esa coletilla, un finiquito claro y completo puede tener valor liberatorio.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.