Despido por bajo rendimiento o faltas de asistencia

Si la carta de despido habla de bajo rendimiento o de faltas, la empresa tiene que probarlo. Aquí ves cuándo esas causas se sostienen y cuándo no, y puedes calcular lo que te correspondería si el despido se declara improcedente. Después, abogados laboralistas en Madrid revisan tu caso.

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Qué tiene que probar la empresa

Como regla general, el despido disciplinario por rendimiento o por faltas exige una causa grave y culpable. No basta con decir que «no das la talla» o que «faltas mucho». La carga de probarlo es de la empresa, no tuya.

En el juzgado de lo social de Madrid esto se traduce en documentos: partes de fichaje, correos, informes de producción, comparativas con el resto de la plantilla. Si la empresa solo tiene una impresión, el despido tiene mala defensa.

Bajo rendimiento: qué cuenta y qué no

Normalmente, la ley habla de una disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado. Son tres ideas que la empresa tiene que acreditar a la vez.

  • Continuada. Un mal mes o una racha puntual no suele bastar.
  • Voluntaria. Si el rendimiento baja por falta de medios, exceso de carga o una enfermedad, no es voluntario.
  • Medible. Tiene que haber un parámetro: un objetivo pactado en contrato o el rendimiento habitual tuyo y de compañeros en el mismo puesto.

Un objetivo que la empresa fija de forma unilateral y sin posibilidad de cumplirse tampoco suele servir de base.

Faltas de asistencia: justificadas o no

Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad pueden justificar un despido disciplinario, pero la palabra clave es «injustificadas». Una falta con justificante médico, por un permiso legal o por causa de fuerza mayor no es la misma cosa.

Las ausencias por baja médica no se tratan como faltas injustificadas. Si te despiden por estar de baja, mira la página sobre despido estando de baja, porque puede haber discriminación por enfermedad y el cálculo cambia.

Hay además un despido objetivo por faltas de asistencia, incluso justificadas, que no es disciplinario y tiene otra indemnización. Sus requisitos han cambiado en los últimos años, así que si tu carta lo invoca conviene revisarla con detalle. La calculadora da una cifra orientativa a 33 días; en un objetivo la cifra sería a 20 días con su tope.

Qué debe decir la carta y cómo reclamar

La carta tiene que describir los hechos y la fecha de efectos. Si dice solo «bajo rendimiento» o «faltas reiteradas» sin fechas ni datos, normalmente es insuficiente y el despido se declara improcedente. La empresa puede intentar repetir el despido en 20 días subsanando la forma, pero eso no te quita la reclamación por el primero.

El plazo es de 20 días hábiles desde el despido (art. 59.3 ET). La papeleta ante el SMAC de Madrid lo interrumpe y la conciliación es obligatoria antes de demandar. Firma la carta con «no conforme» si te la dan en mano. Un abogado cuesta dinero; en despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por no alcanzar objetivos de ventas?

Depende de que los objetivos estén pactados, sean razonables y de que la empresa pruebe que no los cumples por tu voluntad. Como regla general, no cumplir un objetivo por sí solo no basta.

¿Cuántas faltas hacen falta para un despido?

No hay un número mágico. Como regla general se valora que sean repetidas, injustificadas y que se hayan producido en un periodo razonable. Un juez mira el conjunto, no una cifra.

¿Y si llegué tarde varias veces pero la empresa nunca me avisó?

Que no haya habido aviso previo o sanción anterior no impide el despido, pero suele pesar en contra de la empresa, porque debilita la gravedad de los hechos.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.