Falso autónomo: cómo reclamar que eres trabajador

Darte de alta como autónomo no te convierte en autónomo si en la práctica trabajas como un empleado. Aquí ves qué indicios miran los tribunales, qué puedes reclamar y cuánto te correspondería si te echan; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.

Calcula la indemnización por tu despido

Gratis, en 30 segundos y sin dejar tus datos.

Qué es un falso autónomo

Es quien factura como autónomo, pero en realidad trabaja bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. La etiqueta del contrato no manda. Los tribunales miran cómo se trabaja de verdad, no cómo se llama la relación en el papel.

Esto ocurre mucho en consultoría, reparto, construcción, hostelería o servicios a una sola empresa. Para la empresa sale más barato: no cotiza por ti, no te da vacaciones pagadas y puede cortar la relación sin indemnización.

Indicios de laboralidad

No hay un único dato que decida. Se valora el conjunto. Como regla general, cuantos más se den, más fuerte es el caso.

  • Dependencia. La empresa te fija horario, te da órdenes, te controla o te exige reportar. Trabajas integrado en su organización.
  • Ajenidad. No asumes el riesgo del negocio: el cliente final es de la empresa, los precios los pone ella y cobras una cantidad estable.
  • Medios. Usas su ordenador, su móvil, su uniforme, su vehículo o su correo corporativo.
  • Exclusividad. Facturas casi todo a una sola empresa y, en la práctica, no puedes trabajar para otras.

Si eres repartidor de plataforma, existe normativa específica que, como regla general, presume la relación laboral. Los consultores y profesionales con cliente único necesitan un análisis más caso por caso.

Qué puedes reclamar y cómo

Primero se pide que se declare que la relación es laboral. A partir de ahí se puede reclamar el alta en la Seguridad Social, las cotizaciones que la empresa no pagó, las vacaciones y otros derechos que no has disfrutado. Si la empresa te echa, se discute como despido y, si es improcedente, la indemnización es de 33 días por año con tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).

Hay dos vías, que se pueden combinar. Una es la denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede levantar acta y sancionar. La otra es la demanda en el juzgado de lo social de Madrid, previa conciliación en el SMAC. Tu propia factura y los extractos de cobro también cuentan como prueba.

Un abogado cuesta dinero. En reclamaciones laborales lo habitual es cobrar a porcentaje de lo recuperado, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.

Plazos y pruebas

Si la empresa te ha echado, el plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3 ET), y la papeleta ante el SMAC lo interrumpe. Para reclamar cantidades, como regla general es un año (art. 59.1 ET).

Guarda desde ya correos, mensajes con instrucciones, calendarios, facturas, fotos del puesto de trabajo y el nombre de compañeros que puedan declarar. La calculadora da una cifra orientativa: el importe real depende de la antigüedad que se reconozca y del salario que se tome como referencia.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por reclamar que soy falso autónomo?

La empresa puede poner fin a la relación, pero un cese como represalia puede considerarse nulo. Si la relación se declara laboral, el cese se trata como un despido.

¿Hasta cuándo hacia atrás puedo reclamar?

Depende de qué reclames. Las cantidades, como regla general, prescriben al año. Para las cotizaciones y la antigüedad hay reglas propias y conviene revisarlas con un laboralista.

¿Tengo que dejar de facturar antes de reclamar?

No necesariamente. Muchas personas reclaman mientras siguen trabajando. Si la relación ya terminó, el plazo para impugnar el cese es corto, así que cuenta los días desde el último día.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.