Un despido disciplinario es el que la empresa justifica en una falta tuya: bajo rendimiento, faltas de asistencia, desobediencia, ofensas. Si la empresa no prueba esa falta, el despido es improcedente y te correspondería la indemnización de 33 días por año. Aquí ves cuándo puedes reclamar, cuánto plazo tienes y cuánto te correspondería; abogados laboralistas en Madrid revisan después tu caso.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Qué es un despido disciplinario y por qué casi siempre conviene reclamarlo
La empresa te acusa de un incumplimiento grave y culpable y te despide sin indemnización. Como regla general, un despido disciplinario procedente no genera indemnización, aunque sí tienes derecho al finiquito.
Pero normalmente la carga de probar los hechos recae en la empresa, no en ti. Muchas cartas disciplinarias se redactan en una tarde para ahorrarse la indemnización de un despido objetivo. Cuando los hechos son vagos o falsos, el despido acaba siendo improcedente.
Si es improcedente, la empresa elige, en 5 días desde la sentencia, entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año de servicio, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si te readmite, cobras además los salarios de tramitación (art. 56.2 ET).
La carta de despido: lo primero que revisa un laboralista
Como regla general, el despido disciplinario tiene que comunicarse por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha en que surte efecto. Una carta que dice «bajo rendimiento» sin fechas, sin cifras y sin hechos concretos es una carta débil. Un despido verbal o sin carta normalmente se declara improcedente por la forma, sin entrar siquiera en los hechos.
Hay un matiz que la empresa conoce. Si el despido es improcedente solo por defecto de forma, normalmente puede volver a despedirte en 20 días corrigiendo la carta. Por eso conviene actuar con un laboralista desde el principio, en vez de celebrar demasiado pronto que la carta está mal hecha.
Firma la carta con «no conforme» y guarda copia: firmar solo acredita que la has recibido. No firmes nada que diga que aceptas los hechos o renuncias a reclamar.
Plazo: 20 días hábiles y no se para solo
La acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha de efectos (art. 59.3 ET). No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta.
Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid. Esa presentación interrumpe el plazo (art. 59.3 ET). Normalmente, si no hay acuerdo en el SMAC, el plazo vuelve a correr por los días que quedaban, y entonces se presenta la demanda en los juzgados de lo social de Madrid.
Paralelamente, inscríbete como demandante de empleo. Como regla general, la prestación por desempleo se pide en los 15 días hábiles siguientes al despido. Que el despido sea disciplinario no te quita el paro: normalmente puedes cobrarlo si cumples los requisitos de cotización, con independencia de la causa que alegue la empresa.
Qué pasa si la empresa tiene razón
Un despido disciplinario puede ser procedente. Si hay sanciones previas o pruebas sólidas, el juzgado puede dar la razón a la empresa y entonces no hay indemnización.
Un abogado cuesta dinero, y esa es la objeción habitual. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que recuperes o una cuota fija si se resuelve en el SMAC, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos. En la práctica, eso significa que un laboralista te dirá antes de empezar si el caso merece la pena.
Muchos despidos disciplinarios se resuelven en el SMAC: la empresa reconoce la improcedencia y paga una indemnización pactada. Para negociar necesitas saber cuánto te correspondería; para eso está la calculadora de arriba.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir disciplinariamente sin avisar antes?
Sí. El despido disciplinario no exige preaviso ni amonestaciones previas, aunque la ausencia de sanciones anteriores suele debilitar la posición de la empresa. Lo que no puede faltar es la carta con hechos concretos y fecha de efectos.
¿Qué indemnización tiene un despido disciplinario?
Si es procedente, ninguna; solo el finiquito. Si es improcedente, 33 días de salario por año trabajado, prorrateando los meses, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú entre readmisión e indemnización (art. 56.4 ET).
¿Cuánto tarda un juicio por despido en Madrid?
Depende del juzgado de lo social que toque y de su carga de trabajo. Lo que controlas es el principio: presentar la papeleta en el SMAC de Madrid dentro de los 20 días hábiles.
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