Tener un contrato temporal o ser fijo discontinuo no significa que puedan echarte cuando quieran. Aquí vas a ver cuándo lo que te han hecho es un fin de contrato legal y cuándo es un despido improcedente con 33 días por año. Calcula las dos cifras y un abogado laboralista en Madrid te dice cuál te corresponde.
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Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
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Fin de contrato y despido no son lo mismo
Un contrato temporal termina cuando llega su fecha o se acaba la causa que lo justificaba. En ese caso, como regla general, te corresponden 12 días de salario por año trabajado, salvo en contratos de interinidad o formativos.
Otra cosa es que te echen antes de la fecha pactada, o que el contrato temporal no tuviera una causa real. Entonces la extinción se trata como un despido, y si la empresa no puede justificarlo, es improcedente: 33 días de salario por año, prorrateando los meses, con máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por esa diferencia merece la pena mirar tu contrato.
Cuándo tu contrato temporal es en realidad indefinido
Como regla general, un contrato temporal necesita una causa concreta y escrita: una sustitución con nombre, un aumento de producción identificado, una obra determinada. Si la causa no aparece o no es cierta, o has encadenado varios contratos para hacer siempre lo mismo, lo normal es que el contrato se presuma indefinido. Y a un indefinido no se le puede decir «se ha acabado tu contrato».
Señales habituales en Madrid: llevas años renovando cada seis meses en el mismo puesto, firmaste para «circunstancias de la producción» en un trabajo que la empresa hace todo el año, o sustituyes a alguien que ya se marchó. Si te suena, tu fin de contrato puede ser un despido improcedente.
Fijo discontinuo: el despido suele ser no llamarte
Si eres fijo discontinuo, tu contrato no se extingue cuando acaba la temporada. Queda en pausa y la empresa tiene que llamarte cuando vuelva la actividad, siguiendo el orden que marque el convenio. Como regla general, si no te llaman y sí llaman a otros, o la actividad arranca y a ti te dejan fuera, eso se impugna como un despido.
El plazo empieza a contar desde que conoces la falta de llamamiento, no desde que terminó la última temporada. Si tus compañeros ya han vuelto y tú no tienes noticias, pide por escrito la fecha de incorporación. Para calcular la indemnización, lo normal es que cuente toda tu antigüedad en la empresa, no solo los meses trabajados cada año.
Qué mirar en el papel que te han dado
Si te dan una comunicación de fin de contrato, comprueba tres cosas: la fecha de fin coincide con la del contrato, la causa del contrato era real y, si el contrato duraba más de un año, te han avisado con 15 días. Si te han dado una carta de despido disciplinario u objetivo, usa las calculadoras de esas páginas.
Si no te han dado nada y simplemente te han dicho que no vuelvas, estás ante un despido verbal, que como regla general es improcedente por falta de forma. En todos los casos, firma el documento con «no conforme» si no estás de acuerdo con lo que dice.
Plazo y coste de reclamar
Para impugnar el despido tienes 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Si solo reclamas la indemnización de fin de contrato que no te han pagado, el plazo es de un año (art. 59.1). Antes del juzgado hay que pasar por el SMAC de Madrid con la papeleta de conciliación, que interrumpe el plazo.
Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que recuperes o una cuota fija si se cierra en conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir con contrato temporal antes de la fecha de fin?
Pueden, pero necesitan una causa de despido disciplinario u objetivo, con carta. Si no la hay o no se prueba, el despido es improcedente y te corresponderían 33 días por año en vez de los 12 del fin de contrato.
¿Y si estaba en periodo de prueba dentro del contrato temporal?
Como regla general, en periodo de prueba la empresa puede desistir sin indemnización. Comprueba que el periodo de prueba estaba por escrito y que no excede lo que permite tu convenio. Si ya habías hecho ese mismo trabajo en la empresa antes, el periodo de prueba no vale.
¿Cuánto tiempo tengo si soy fijo discontinuo y no me han llamado?
Como regla general, 20 días hábiles desde que conoces que no te van a llamar. En cuanto veas que la temporada ha empezado sin ti, pide confirmación por escrito y cuenta desde el día más temprano posible.
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