Aquí vas a saber cuánto te corresponde por un despido objetivo y qué tiene que cumplir la empresa para que sea válido. Introduce tu salario y tu antigüedad y la calculadora te da los 20 días por año y, al lado, los 33 días que reclamarías si fuera improcedente. Abogados laboralistas en Madrid revisan después tu carta sin coste.
Calcula la indemnización por tu despido
Gratis, en 30 segundos y sin dejar tus datos.
Si tu despido se declara improcedente te corresponderían
Cálculo orientativo: 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores); 20 días por año con máximo de 12 mensualidades en el despido objetivo (art. 53.1.b). Para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012 se aplican 45 días por año. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles (art. 59.3); el contador no tiene en cuenta todos los festivos locales. El finiquito se calcula de forma aproximada con los datos que indicas.
¿Quieres que un abogado laboralista revise tu caso gratis?
Te llama un abogado de Madrid y te dice si tu despido es improcedente y cuánto puedes reclamar. Sin compromiso.
Recibido. Te llamamos hoy.
Ten a mano la carta de despido y tus últimas nóminas. No firmes nada más hasta hablar con el abogado.
Cuánto se cobra por un despido objetivo
El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización en 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Se calcula sobre el salario diario bruto, que normalmente incluye la parte proporcional de las pagas extra.
La diferencia con el despido improcedente es grande: 33 días por año y tope de 24 mensualidades. Por eso la pregunta importante en un despido objetivo no es solo cuánto te pagan, sino si la empresa ha hecho bien el despido. Si no lo ha hecho bien, lo que puedes reclamar es la diferencia entre lo que te han pagado y lo que te correspondería por improcedente.
Los tres requisitos que debe cumplir la empresa
El artículo 53.1 exige tres cosas a la vez. Primera: una comunicación escrita en la que conste la causa. Segunda: poner a tu disposición la indemnización de 20 días en el mismo momento en que te entrega la carta. Tercera: un preaviso de 15 días desde la comunicación hasta la fecha de efectos.
Hay una excepción al pago simultáneo: si la causa alegada es económica y la empresa dice que no puede pagar, puede no poner la indemnización a disposición en ese momento, pero tiene que hacerlo constar en la carta. Durante el preaviso tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo (art. 53.2).
Lo que no convierte el despido en improcedente: que la empresa no dé el preaviso o que se equivoque en el cálculo por un error excusable. En esos casos sigue siendo un despido objetivo válido y la empresa solo tiene que pagarte lo que falte (art. 53.4, último párrafo). Lo que sí lo hace improcedente, como regla general, es que la causa no sea real o que no se pruebe en juicio. La carga de probarla es de la empresa.
Cuándo el despido objetivo es nulo
El artículo 53.4 declara nulo el despido objetivo que sea discriminatorio o vulnere derechos fundamentales. También lo es, salvo que la empresa acredite que la causa es ajena, el despido de personas embarazadas, en permiso por nacimiento o adopción, con permisos de conciliación o reducción de jornada, en excedencia por cuidado de hijos o familiares, víctimas de violencia de género o sexual, y el despido en los 12 meses siguientes a la reincorporación tras nacimiento o adopción.
La nulidad implica readmisión con salarios de tramitación. Si estás en alguno de estos supuestos, la cifra de la calculadora no es tu referencia.
Qué hacer con la carta y el plazo
Firma la carta si te la dan, pero añade «no conforme» junto a la firma: así acreditas que la has recibido sin aceptar la causa. Guarda la carta, la transferencia de la indemnización y el finiquito.
El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es de caducidad. La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid interrumpe el plazo, y como regla general la conciliación es obligatoria antes de demandar en los juzgados de lo social de Madrid. Si el objetivo acaba declarado improcedente y la empresa opta por indemnizar, se descuenta lo que ya cobraste (art. 53.5.b); si opta por readmitirte, devuelves la indemnización.
Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que se recupere, y la primera consulta suele ser gratuita en muchos despachos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar los 20 días y además reclamar?
Sí. Cobrar la indemnización que la empresa pone a tu disposición no impide impugnar el despido. Si se declara improcedente, lo cobrado se descuenta de la indemnización final.
¿Qué pasa si no me han preavisado los 15 días?
El despido sigue siendo válido, pero la empresa tiene que abonarte los salarios de esos días de preaviso que no te dio. No convierte el despido en improcedente por sí solo.
¿Tengo derecho al paro con un despido objetivo?
El despido objetivo es una extinción no voluntaria, así que como regla general sí da acceso a la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. Inscríbete como demandante de empleo cuanto antes.
Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.