Incumplimiento del régimen de visitas: qué hacer

Que el otro progenitor no entregue a los hijos, llegue sistemáticamente tarde o no recoja a los menores cuando le corresponde son incumplimientos que afectan a los hijos y que la ley permite corregir.

Tipos de incumplimiento

  • No entregar a los hijos en los días fijados.
  • No recoger a los hijos (dejación del régimen).
  • Impedir las comunicaciones.
  • Cambiar horarios o lugares de forma unilateral.

Qué hacer

  • Documente cada incumplimiento: mensajes, correos, testigos.
  • No responda con otro incumplimiento ni retenga a los hijos.
  • Solicite la ejecución de la sentencia o del convenio.
  • Si es grave o reiterado, valore una modificación de medidas, que puede llegar a un cambio de custodia.

Consecuencias para quien incumple

El juez puede requerir el cumplimiento, imponer multas coercitivas y, en casos reiterados, modificar el régimen de custodia o visitas. Determinados incumplimientos pueden tener también relevancia penal.

Más información sobre el régimen de visitas y el Punto de Encuentro Familiar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llamar a la policía si no me entregan a mi hijo?

Puede dejar constancia, pero la solución eficaz es la ejecución judicial.

¿Pierde la custodia quien incumple?

No automáticamente, pero los incumplimientos reiterados pueden justificar un cambio.

¿Y si es el otro quien no recoge a los niños?

También es un incumplimiento que puede ponerse en conocimiento del juzgado.

Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

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