La guarda y custodia es la convivencia diaria con los hijos y el cuidado de su día a día: dónde viven, quién los lleva al colegio, quién atiende sus necesidades cotidianas. Tras una separación hay que decidir cómo se organiza.
Tipos de guarda y custodia
- Compartida: los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos (vea requisitos de la custodia compartida).
- Exclusiva o monoparental: los hijos viven con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas.
- Repartida: excepcionalmente, cada hermano vive con un progenitor. Los tribunales la evitan salvo que convenga a los menores.
Guarda y custodia no es patria potestad
La patria potestad —las decisiones importantes y la representación legal— normalmente la siguen ejerciendo ambos padres, aunque la custodia sea de uno solo. Tener la custodia no permite decidir en solitario sobre colegio, residencia o tratamientos relevantes.
¿Cómo se decide?
Por acuerdo de los padres en el convenio regulador, aprobado por el juez, o por decisión judicial si no hay acuerdo, siempre atendiendo al interés del menor. Más información en custodia compartida.
Preguntas frecuentes
¿Guarda y custodia y tenencia es lo mismo?
Sí, «tenencia» es un término usado en otros países para lo que en España llamamos guarda y custodia.
¿Se puede cambiar la custodia?
Sí, si cambian las circunstancias, mediante una modificación de medidas.
¿Quién tiene la custodia si no hay sentencia?
Ambos progenitores siguen teniendo los mismos derechos hasta que un acuerdo o una resolución lo fije.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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