No renovación de contrato: cuándo es un despido

«No te renovamos» suena a decisión legítima, pero muchas veces esconde un despido. Aquí vas a ver cuándo la empresa puede dejar de renovarte sin más y cuándo te correspondería la indemnización de un despido improcedente. Calcula ambas cifras y un abogado laboralista en Madrid revisa tu contrato gratis.

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Renovar no es una obligación, pero temporal tampoco es gratis

Si tu contrato temporal es válido, la empresa puede dejar que termine en su fecha sin darte explicaciones. En ese caso, como regla general, te corresponden 12 días de salario por año trabajado, salvo en contratos de interinidad o formativos, más el finiquito con los días trabajados, las vacaciones pendientes y la parte de pagas extra.

El punto es si tu contrato era realmente temporal. Un contrato temporal necesita una causa concreta, y si esa causa no existía o se ha repetido sin fin, lo normal es que el contrato se considere indefinido. Entonces la «no renovación» es un despido sin causa, es decir, improcedente: 33 días de salario por año, con máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores), o readmisión con salarios de tramitación si la empresa lo prefiere (art. 56.2).

Cuatro señales de que la no renovación es un despido

Primera: encadenas contratos. Llevas más de un año renovando cada pocos meses, en el mismo puesto y con las mismas funciones. Segunda: la causa del contrato no cuadra. Firmaste por «circunstancias de la producción» o por una sustitución, pero el trabajo es el de siempre y la persona sustituida no existe o se fue hace tiempo.

Tercera: la fecha. Te dicen que no renuevan pero te hacen irte antes de la fecha de fin que figura en el contrato, o la causa que lo justificaba sigue viva. Cuarta: el motivo real. Si dejas de ser renovado justo después de pedir una reducción de jornada, comunicar un embarazo, reclamar horas extra o volver de una baja, la no renovación puede discutirse como represalia, y en algunos casos declararse nula.

Qué pasa si el contrato era indefinido

Si el juzgado de lo social entiende que tu relación era indefinida, el fin de contrato se convierte en despido improcedente. La empresa tendrá 5 días desde la sentencia para elegir entre readmitirte o indemnizarte (art. 56.1). Si no elige, se entiende que te readmite (art. 56.3). Muchas veces se resuelve antes, en el SMAC de Madrid, con un acuerdo.

Nadie puede garantizarte el resultado. Lo que sí puedes hacer es comparar: 33 días por año frente a 12 es casi el triple, con la misma antigüedad. Es la razón por la que conviene que alguien lea tu contrato antes de que pasen los 20 días hábiles.

Lo que debes hacer el día que te lo comunican

Pide la comunicación por escrito. Como regla general, si el contrato duró más de un año, la empresa tenía que avisarte con 15 días de antelación. Guarda todos los contratos y prórrogas que hayas firmado, las nóminas y cualquier mensaje donde te digan que «seguirás» o que «se renueva». Si te dan a firmar el finiquito, firma con «no conforme» si tienes dudas.

Inscríbete como demandante de empleo y pide el paro: como regla general tienes 15 días hábiles. Reclamar no te impide cobrar la prestación.

Plazo y coste

Para impugnar la no renovación como despido tienes 20 días hábiles desde la fecha de fin (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). La papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid interrumpe el plazo. Si solo reclamas los 12 días del fin de contrato o el finiquito que no te han pagado, tienes un año (art. 59.1).

Un abogado cuesta dinero. En despidos lo habitual es cobrar a porcentaje de lo que recuperes o una cuota fija por conciliación, y la primera consulta suele ser gratuita. Si la no renovación es correcta, te lo dirán en esa primera revisión.

Preguntas frecuentes

¿Tienen que darme una razón para no renovar?

Si el contrato temporal es válido, no. Basta con que llegue la fecha. Pero sí tienen que comunicarlo, pagarte la indemnización de fin de contrato y el finiquito. Si el contrato no era válido, la razón pasa a importar porque estamos ante un despido.

¿Cuento la antigüedad desde el primer contrato o desde el último?

Si los contratos se han encadenado sin interrupciones reales, como regla general se cuenta desde el primero. Reúne todos los contratos antes de la consulta.

¿Y si soy fijo discontinuo y no me llaman esta temporada?

No es una no renovación, porque tu contrato no termina. Como regla general, la falta de llamamiento se impugna como despido en 20 días hábiles desde que la conoces. Pide por escrito la fecha de incorporación en cuanto veas que la actividad ha empezado sin ti.

Si tienes dudas, calcula tu indemnización y un abogado laboralista de Madrid revisa tu caso gratis.