Desde la reforma de 2021, en España ya no se «incapacita» a las personas. El sistema se basa en medidas de apoyo que respetan la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad y solo intervienen en lo necesario.
Tipos de medidas de apoyo
- Medidas voluntarias: las que la propia persona establece, como los poderes preventivos o la autocuratela.
- Guarda de hecho: el apoyo que ya presta un familiar sin nombramiento judicial.
- Curatela: medida judicial de apoyo, asistencial o, excepcionalmente, representativa.
- Defensor judicial: para situaciones puntuales o conflictos de intereses.
¿Qué pasa con las antiguas tutelas e incapacitaciones?
Las resoluciones anteriores a la reforma deben revisarse para adaptarlas al nuevo sistema. Si tiene un familiar con una sentencia de incapacitación antigua, conviene comprobar su situación.
Cómo podemos ayudarle
- Planificar apoyos preventivos para usted o su familia.
- Solicitar la curatela o el nombramiento de apoyos cuando sea necesario.
- Revisar sentencias antiguas de incapacitación o tutela.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la tutela?
Para personas con discapacidad mayores de edad, la tutela ha sido sustituida por las medidas de apoyo. La tutela subsiste para menores no sujetos a patria potestad.
¿Qué es un poder preventivo?
Un poder notarial que una persona otorga para que otra actúe por ella si en el futuro necesita apoyo.
¿Necesito ir a juicio?
No siempre. Muchas situaciones se resuelven con medidas voluntarias o con la guarda de hecho.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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