Cumplir 18 años no pone fin automáticamente a la pensión de alimentos. La obligación se mantiene mientras el hijo no haya alcanzado independencia económica por causas que no le sean imputables. Pero tampoco es indefinida.
¿Hasta cuándo se paga?
No hay una edad límite en la ley. Los tribunales valoran si el hijo está formándose con aprovechamiento, si busca activamente empleo o si su falta de ingresos se debe a su propia pasividad.
Causas habituales de extinción
- El hijo tiene ingresos suficientes y estables.
- Ha terminado su formación y no busca trabajo de forma razonable.
- Abandona los estudios sin causa justificada.
- Su conducta hacia el progenitor obligado lo justifica, en casos graves.
Cómo dejar de pagarla
No basta con dejar de pagar: hay que pedir la extinción o reducción al juzgado mediante una modificación de medidas. Mientras tanto, la pensión sigue siendo exigible.
¿A quién se paga?
Si el hijo mayor de edad convive con uno de los progenitores, normalmente la pensión se sigue abonando a ese progenitor, que la gestiona para cubrir los gastos del hijo. Puede acordarse otra cosa.
Más información en pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes
Mi hijo tiene 25 años y no estudia ni trabaja, ¿sigo pagando?
Probablemente pueda pedir la extinción si la falta de independencia se debe a su pasividad. Hay que acreditarlo.
¿Un trabajo temporal extingue la pensión?
No necesariamente. Se valora si los ingresos son suficientes y estables.
¿Puede el hijo reclamar directamente?
Sí, un hijo mayor de edad puede reclamar alimentos a sus progenitores por sí mismo.
Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.
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