Pensión compensatoria: qué es, cuándo procede y cuánto dura

La pensión compensatoria es la prestación que puede recibir el cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto al otro, que suponga un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. No es una pensión para los hijos ni un castigo al otro cónyuge.

Diferencia con la pensión de alimentos

  • La pensión de alimentos es para los hijos y cubre sus necesidades.
  • La pensión compensatoria es para el excónyuge y compensa el desequilibrio económico causado por la ruptura.

¿Cuándo procede?

Se valora, entre otros factores: la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso al empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración en la actividad del otro cónyuge, la duración del matrimonio y el patrimonio y los ingresos de cada uno. Es típica, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges dejó de trabajar durante años para cuidar de la familia.

¿Cuánto dura?

Puede fijarse por tiempo determinado —lo más habitual cuando el beneficiario puede reincorporarse al mercado laboral— o indefinido en casos excepcionales. También puede sustituirse por una cantidad única o la entrega de bienes, si así se acuerda.

¿Cuándo se extingue?

  • Cuando desaparece el desequilibrio que la justificó.
  • Si el beneficiario contrae nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
  • Por el transcurso del plazo fijado.

Para reducirla o extinguirla hay que acudir al juzgado mediante una modificación de medidas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede renunciar a la pensión compensatoria?

Sí, puede renunciarse en el convenio regulador. Conviene hacerlo con pleno conocimiento de las consecuencias, porque normalmente no podrá reclamarse después.

¿Tiene derecho una pareja de hecho?

La pensión compensatoria está prevista para matrimonios. En parejas de hecho puede haber otras vías según los pactos y la normativa aplicable.

¿Cuánto se paga?

No hay tablas. Se fija atendiendo a las circunstancias de cada caso y al desequilibrio que haya que compensar.

Guía elaborada por el equipo de Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia en Madrid. Tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre su caso concreto.

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