Patria potestad y guarda y custodia: ¿Cuál es la diferencia? | Lepek Abogados

En los procesos de ruptura familiar en España, es fundamental distinguir entre dos conceptos que, aunque relacionados, tienen implicaciones legales muy distintas: la Patria Potestad y la Guarda y Custodia.

Confundirlos puede generar conflictos innecesarios en la gestión diaria de los hijos.

En Lepek Abogados le ayudamos a entender sus derechos y obligaciones para asegurar el bienestar de sus hijos y su tranquilidad legal.

¿Qué es la Patria Potestad?

La Patria Potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen sobre sus hijos menores no emancipados.

Se refiere a la capacidad de decidir sobre los aspectos estructurales de la vida del niño.

  • Titularidad compartida: En España, la norma general es que ambos progenitores conservan la patria potestad, independientemente de si están casados, son pareja de hecho o si el hijo nació fuera de una relación estable.
  • Decisiones de mutuo acuerdo: Aunque los padres no convivan, deben decidir juntos sobre:
    • Elección o cambio de centro escolar.
    • Tratamientos médicos graves o intervenciones quirúrgicas.
    • Formación religiosa o laica.
    • Traslados de domicilio que alejen al niño de su entorno habitual.
  • Representación y bienes: Incluye la administración de los bienes del menor y su representación legal.

¿Qué es la Guarda y Custodia?

La Guarda y Custodia es un concepto más práctico.

Se refiere a la convivencia habitual, el cuidado físico y el alojamiento de los hijos en el día a día.

  • Custodia Compartida: Los hijos alternan periodos de convivencia con ambos padres (por semanas o quincenas).
  • Custodia Mono-parental (Exclusiva): El menor vive con uno de los padres (custodio) y el otro (no custodio) tiene un régimen de visitas y estancias.
  • El día a día: El progenitor que tiene la custodia en ese momento decide sobre las cuestiones rutinarias (comidas, higiene, deberes, hora de dormir).

¿Quién determina la Patria Potestad y la Custodia?

Lo ideal es plasmar estos acuerdos en un Convenio Regulador de mutuo acuerdo.

Si no es posible, el Juez de Familia decidirá basándose en el Interés Superior del Menor, valorando:

  • La opinión del menor (obligatorio escuchar a mayores de 12 años).
  • El informe del Equipo Psicosocial judicial.
  • La disponibilidad y aptitudes de cada progenitor.
  • El arraigo escolar y social del niño.

Lepek Abogados puede ayudarte

En Lepek Abogados, sabemos que estás pasando por un momento difícil y emotivo, y nuestro equipo de abogados en derecho de familia está aquí para ofrecerte una mano amiga.

Si necesitas ayuda con un asunto relacionado con el derecho de familia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros hoy mismo.

Nuestro equipo estará encantado de responder a cualquier pregunta que puedas tener y de hablar con más detalle de tus necesidades.