Divorcio y anulación son dos términos que suelen utilizarse cuando se habla del fin de un matrimonio.
Pero, ¿cuál es exactamente la diferencia entre ambos?
Lepek Abogados puede ayudarte a entender la diferencia y a tomar la decisión correcta en lo que respecta a tu matrimonio y a las opciones legales que tienes a tu disposición.
¿Qué es el divorcio?
El divorcio es la forma legal de poner fin a un matrimonio, normalmente por uno de dos motivos.
En el ordenamiento jurídico español vigente, el divorcio se configura como un sistema sin necesidad de alegar causa, bastando la voluntad de uno o de ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 86 del Código Civil).
Desde la reforma introducida por la Ley 15/2005, ha desaparecido el sistema de divorcio basado en la culpa, de modo que no es necesario acreditar incumplimientos conyugales ni conductas reprochables para obtener el divorcio.
¿Qué es una Anulación?
Una anulación, por otro lado, adopta un enfoque diferente para poner fin a un matrimonio.
A ojos de la ley, una anulación significa que el matrimonio nunca existió.
Esto suele aplicarse sólo si el matrimonio era nulo en primer lugar por alguna razón, como si uno de los cónyuges ya estaba casado, o si uno era menor de edad y no tenía capacidad legal para contraer matrimonio.
Las diferencias entre el divorcio y la nulidad
¿Cuáles son entonces las principales diferencias entre el divorcio y la nulidad?
La principal diferencia es que, en caso de nulidad, se considera jurídicamente que el matrimonio nunca fue válido, mientras que, en caso de divorcio, se considera que el matrimonio fue válido en algún momento y se da por terminado.
En el caso de la nulidad, se considera jurídicamente que el matrimonio nunca fue válido, al haberse celebrado con la concurrencia de una causa legal de nulidad, como la falta de consentimiento, la existencia de vínculo matrimonial previo o determinados vicios del consentimiento.
Por el contrario, el divorcio parte de la existencia de un matrimonio válidamente constituido, que se disuelve por la voluntad de uno o de ambos cónyuges, sin necesidad de alegar causa, conforme al artículo 86 del Código Civil.
Asimismo, existen diferencias relevantes en cuanto a los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
El divorcio no exige separación previa y puede dar lugar a la adopción de medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos a favor de los hijos y, en su caso, la pensión compensatoria entre los cónyuges.
La nulidad matrimonial, por su parte, requiere la acreditación de una causa legal específica y su tramitación suele resultar más compleja que la del divorcio.
Algunas causas de nulidad están sujetas a plazos para su ejercicio, mientras que otras pueden ser invocadas en cualquier momento.
Cómo puede ayudarte Lepek Abogados
Si estás considerando el fin de tu matrimonio, Lepek Abogados puede ayudarte a comprender las opciones legales de que dispones.
Tanto si estás considerando un divorcio como una nulidad, los abogados de Lepek pueden ayudarte a comprender los requisitos legales y las posibles consecuencias, y a tomar la decisión más adecuada para ti.
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