Al enfrentarse a procesos de familia, como el divorcio o la separación, es común confundir la Patria Potestad con la Guarda y Custodia.
En Lepek Abogados, ayudamos a las familias a navegar por estas cuestiones complejas, garantizando que ambos conceptos se apliquen correctamente en beneficio de los menores.
En España, estas dos figuras jurídicas tienen funciones muy distintas y comprenderlas es vital para cualquier convenio regulador.
¿Qué es la Custodia?
La Guarda y Custodia se refiere a la convivencia diaria con los hijos; es decir, con quién viven los menores de forma habitual.
- Custodia Compartida: Los hijos conviven por períodos alternos (semanas, quincenas o meses) con cada progenitor. Es la opción preferente en los tribunales españoles.
- Custodia Monoparental (Individual): Los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores, mientras que el otro disfruta de un régimen de visitas.
La custodia implica la responsabilidad de los cuidados cotidianos: alimentación, higiene, descanso y supervisión diaria.
¿Qué es la Patria Potestad?
La Patria Potestad representa la autoridad legal y el conjunto de deberes y derechos sobre los hijos menores de edad.
En España, lo habitual es que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores, independientemente de quién tenga la custodia.
Comprende las decisiones estratégicas de la vida del menor, tales como:
- Cambio de domicilio o salida del país.
- Elección o cambio de centro escolar.
- Intervenciones médicas o tratamientos psicológicos.
- Celebraciones religiosas (bautizos, comuniones, etc.).
¿Cuál es la diferencia?
La diferencia clave es que la custodia es el “día a día” (quién prepara la cena o lleva al niño al colegio), mientras que la patria potestad es el “poder de decisión” sobre el futuro del niño.
*Nota importante: Aunque un progenitor no tenga la custodia, sigue manteniendo la patria potestad. Esto significa que el progenitor custodio no puede tomar decisiones importantes (como cambiar al niño de ciudad o de colegio) sin el consentimiento del otro o una autorización judicial.
¿Cómo se aplica la custodia y la patria potestad?
En España, todas las medidas se dictan bajo el principio del Interés Superior del Menor.
- Si no hay acuerdo, el Juez decidirá el modelo de custodia basándose en informes psicosociales, la dedicación previa de los padres y la proximidad de los domicilios.
- Si hay acuerdo, se refleja en un Convenio Regulador.
¿Cómo puede ayudarle Lepek Abogados?
En Lepek Abogados, somos especialistas en Derecho de Familia.
Entendemos que cada familia es única y requiere una estrategia personalizada.
Nuestro equipo le asesorará en:
- Redacción de Planes de Parentalidad: Para definir con claridad el ejercicio de la custodia y la patria potestad.
- Mediación Familiar: Para alcanzar acuerdos que eviten el conflicto judicial.
- Autorizaciones Judiciales: En caso de desacuerdo en decisiones de patria potestad (ej. traslados o tratamientos médicos).
- Modificación de Medidas: Si las circunstancias cambian y el régimen actual ya no es el más adecuado para sus hijos.
Si se encuentra en una situación de ruptura y necesita asegurar sus derechos y los de sus hijos, contacte con un equipo que domine la ley española.
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