¿A Quién Le Corresponde la Patria Potestad de los Hijos? | Lepek Abogados

La guarda y custodia de los hijos es una de las cuestiones más sensibles y trascendentes que deben resolverse cuando una familia atraviesa una ruptura.

Determinar con quién vivirán los hijos, cómo se organizará su día a día y de qué forma participará cada progenitor en su crianza son decisiones que condicionan el bienestar del menor a largo plazo.

En Lepek Abogados, despacho especializado en derecho de familia con sede en Madrid y actuación en toda España, te acompañamos y defendemos tus intereses en todo el proceso.

Guarda y custodia, patria potestad y tutela

El derecho de familia español distingue con claridad tres figuras que con frecuencia generan confusión:

  • Tutela: es una figura diferente, reservada para los casos en que el menor carece de progenitores o estos han sido privados de la patria potestad. El tutor, designado judicialmente, asume la representación legal y el cuidado del menor.
  • Patria potestad: es el conjunto de derechos y deberes que ambos progenitores ostentan sobre sus hijos menores. Salvo resolución judicial en contra, la comparten los dos con independencia de la situación de convivencia.
  • Guarda y custodia: determina con qué progenitor convive habitualmente el menor y quién se ocupa de su cuidado cotidiano. Puede ser monoparental o compartida.

¿Cuándo se puede modificar o perder el derecho a la guarda y custodia?

La guarda y custodia no es inamovible.

Los tribunales pueden modificarla o atribuirla en exclusiva a uno de los progenitores cuando se acredita que el régimen vigente perjudica al menor.

Las causas más habituales son:

  • El incumplimiento reiterado de las obligaciones parentales.
  • Situaciones de abandono, negligencia o desatención de las necesidades básicas del menor.
  • Conductas que pongan en riesgo la salud física o psicológica del hijo.
  • Cambios sustanciales en las circunstancias de cualquiera de los progenitores.

La modificación de la guarda y custodia solo puede acordarse por resolución judicial, previo procedimiento en el que se valoren las nuevas circunstancias y, siempre, el interés superior del menor.

¿Es posible recuperar la guarda y custodia?

Sí.

Si en su momento se atribuyó la custodia al otro progenitor y las circunstancias han cambiado de forma relevante, es posible instar un procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado competente.

Para ello es fundamental acreditar el cambio de circunstancias y demostrar que la nueva situación redunda en beneficio del menor.

¿Cómo puede ayudar un abogado?

En Lepek Abogados contamos con una dilatada experiencia en procedimientos de guarda y custodia, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos.

Te asistimos en:

  • Situaciones de incumplimiento del régimen de custodia o visitas acordado.
  • La negociación y redacción del convenio regulador.
  • La defensa en juicios de separación, divorcio y medidas paternofiliales.
  • Los procedimientos de modificación de medidas por cambio de circunstancias.
  • Casos con componente internacional o de especial complejidad.

Si tienes dudas sobre la guarda y custodia de tus hijos o necesitas actuar con urgencia, en Lepek Abogados analizamos tu caso de forma personalizada y te explicamos con claridad cuáles son tus opciones y la estrategia más adecuada para defender tus derechos y los de tus hijos.

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