Comprender la diferencia entre los distintos regímenes de cuidado de los hijos es esencial para cualquier progenitor inmerso en un proceso de separación o divorcio.
En Lepek Abogados, ayudamos a las familias a enfrentar estas complejidades con una estrategia legal sólida y humana.
¿Qué es la patria potestad y la guarda y custodia?
En el Derecho español, es vital distinguir estos dos conceptos que a menudo se confunden:
- Guarda y Custodia: Se refiere a la convivencia diaria, el cuidado físico y la asistencia inmediata.
- Patria Potestad: Es el conjunto de derechos y deberes sobre las decisiones estructurales del hijo (salud, educación, religión, cambio de domicilio). Casi siempre es compartida, independientemente de con quién viva el niño.
Tipos de regímenes de custodia
Hay varios tipos de arreglos de custodia y tutela, cada uno con su propio conjunto de derechos y responsabilidades. Los tipos más comunes de tutela y custodia son:
Custodia compartida
Es el modelo preferente en los juzgados de Madrid y de toda España.
Los hijos pasan periodos equitativos con cada progenitor (semanas, quincenas o meses).
- Requisito: Exige una logística viable y una relación de respeto mínimo entre los padres para ejercer la coparentalidad.
Custodia exclusiva
La convivencia diaria se atribuye a un solo progenitor.
El otro (progenitor no custodio) tiene derecho a un régimen de visitas y la obligación de abonar una pensión de alimentos.
- Se acuerda cuando la compartida no es posible por distancia geográfica, horarios laborales incompatibles o cuando el interés del menor así lo requiere.
Custodia distribuida
Lo que en otros países llaman “dividida”. Es el caso excepcional donde los hermanos se separan (uno con el padre y otro con la madre).
En España, rige el principio de no separación de hermanos, por lo que solo se concede en casos muy extremos y justificados.
Régimen de visitas y estancias
- Visitas no supervisadas: El régimen ordinario de fines de semana alternos y mitad de vacaciones.
- Visitas supervisadas: Si existe un riesgo para el menor, las visitas se realizan en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) con presencia de trabajadores sociales.
Factores a tener en cuenta al determinar la custodia y el cuidado
En España, el tribunal no decide basándose en el deseo de los padres, sino en el Interés Superior del Menor, evaluando:
- El interés superior del niño: El tribunal siempre tendrá en cuenta lo que más convenga al niño al tomar una decisión sobre la custodia y el cuidado.
- Los deseos del niño (si tiene edad suficiente): En algunas jurisdicciones, el tribunal tendrá en cuenta los deseos del niño.
- La capacidad del progenitor para proporcionar un entorno estable: El tribunal tendrá en cuenta si el progenitor puede proporcionar un entorno estable y de apoyo para el niño.
- La relación entre el niño y cada progenitor o tutor: El tribunal tendrá en cuenta la relación entre el niño y cada progenitor o tutor.
- La capacidad de los progenitores para ejercer la coparentalidad: El tribunal tendrá en cuenta la voluntad y la capacidad de cada progenitor para ejercer la coparentalidad de forma eficaz.
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