Si hay divorcio ¿quién se queda con los hijos? | Lepek Abogados

El divorcio o la separación es uno de los momentos más estresantes para una familia.

La decisión sobre quién cuidará de los hijos y cómo se organizará su vida diaria es, sin duda, la más trascendental.

En España, el principio rector es siempre el Interés Superior del Menor, priorizando su estabilidad y bienestar por encima de cualquier conflicto entre los adultos.

En Lepek Abogados, con sede en Madrid, ayudamos a los padres a navegar este proceso, garantizando que se tomen las decisiones más adecuadas para el futuro de sus hijos.

Tipos de custodia

Existen varios tipos de custodia y es importante que los padres comprendan cada tipo y lo que conlleva.

Custodia compartida

Es el modelo preferente en los tribunales españoles.

En este régimen, los hijos conviven por periodos alternos (semanas, quincenas o meses) con cada progenitor. Ambos comparten por igual los cuidados y la crianza diaria.

Custodia monoparental o exclusiva

La convivencia diaria se atribuye a uno solo de los progenitores.

El otro progenitor (no custodio) dispondrá de un régimen de visitas y comunicaciones, además de la obligación de abonar una pensión de alimentos.

Patria Potestad

Independientemente de quién tenga la custodia, la Patria Potestad suele ser compartida.

Esto significa que ambos padres deben decidir juntos sobre temas fundamentales: salud, educación, cambio de domicilio o religión.

Decidir sobre la custodia

Los criterios que los juzgados deben considerar al fijar el régimen de custodia.

Los más relevantes son los siguientes.

  • La disponibilidad real de cada progenitor para atender al menor en el día a día, incluyendo horarios laborales, conciliación y red de apoyo familiar.
  • La estabilidad del entorno que cada progenitor puede ofrecer al hijo, tanto en términos de vivienda como de rutinas y vínculos afectivos.
  • La relación previa de cada progenitor con el menor, valorando quién ha asumido históricamente el cuidado cotidiano.
  • La distancia entre los domicilios de los progenitores, que puede hacer inviable determinados regímenes de alternancia.
  • La actitud de cada progenitor hacia el otro en relación con los hijos: los tribunales valoran muy negativamente a quien obstaculiza la relación del menor con el otro progenitor.
  • La opinión del menor, que cobra mayor peso cuanto mayor es su edad y madurez, y que el juez puede recabar directamente en la exploración judicial.
  • Los informes del equipo psicosocial, elaborados por psicólogos y trabajadores sociales adscritos al juzgado, que tienen una influencia significativa en la resolución final.

¿Cómo decide el Tribunal si no hay acuerdo?

Si los padres no logran un consenso a través de un Convenio Regulador, el Juez decidirá basándose en los informes del Ministerio Fiscal y el Equipo Psicosocial, valorando factores como:

  • La vinculación afectiva de los hijos con cada padre.
  • La disponibilidad horaria y aptitud de los progenitores.
  • El arraigo social y escolar de los menores.
  • La opinión de los hijos (si tienen suficiente madurez o son mayores de 12 años).

Contacta con Lepek Abogados

Si estás inmerso en un procedimiento de custodia o anticipas que va a iniciarse, en Lepek Abogados analizamos tu caso de forma personalizada y diseñamos contigo la estrategia más adecuada.

Atendemos en Madrid y en toda España. 

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